SAP Málaga 604/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2005:2185
Número de Recurso198/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 604

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 198/05

JUICIO Nº 1282/03

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1282/03 seguido en el Juzgado de referencia . Interpone el recurso el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENETARIA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2004 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramos Guzmán, en nombre y representación de doña María Luisa , contra la entidad mercantil BBVA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carrión Mapelli, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a satisfacer al actor la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (7128,82 euros), más los intereses de dicha cantidad, consistentes en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro (10 de agosto de 2003) hasta el completo pago de aquella cantidad, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las cantidades procesales causadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de junio de 2.005, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de los de esta capital, se alza la apelante la entidad BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, alegando dos motivos de impugnación:

  1. - Infracción de lo establecido en el 10 de la Ley de Contrato de Seguros.

  2. - Infracción de lo dispuesto en los artículos 20 y 88 del mismo texto legal .

A los efectos de resolución del presente recurso de apelación, conviene recordar los siguientes hechos:

A).- Que con fecha 31 de octubre de 2000, la actora DOÑA María Luisa y su esposo, DON Jose Francisco , concertaron con la entidad BBVA, S.A., contrato mercantil de préstamo, por importe de DIEZ MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (10.503,74 euros), obligándose a su devolución por medio de plazos mensuales, durante cinco años.

B).- Que en idéntica fecha, DON Jose Francisco es incluido como asegurado del Seguro Colectivo de Protección de Pagos que el BBVA, S.A. mantenía contratado como tomador con BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en virtud de póliza de adhesión nº NUM000 , por medio de la cual se daba cobertura a los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y desempleo, con un capital asegurado de 7813 euros, para cada uno de los riesgos anteriormente expresados, con relación a la póliza de préstamo anteriormente señalada, siendo satisfecho por DON Jose Francisco el importe del recibo correspondiente a dicha póliza.

C).- Con fecha 13 de diciembre de 2001, DOÑA María Luisa y DON Jose Francisco , concertaron con BBVA S.A. un nuevo contrato mercantil de préstamo (póliza nº NUM001 ) por importe de DOCE MIL CUARENTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS (12.040,35 euros), obligándose a su devolución por cuotas mensuales, durante tres años, cancelándose en virtud de la suscripción de este nuevo contrato de préstamo, la anterior póliza de préstamo personal celebrado con la entidad BBVA, S.A. en fecha 31 de octubre de 2001.

D).- En fecha 13 de diciembre de 2001 DON Jose Francisco , contrató, como tomador/asegurado, con la entidad BBVA SEGUROS , S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, póliza de seguro colectivo de protección de pagos, modalidad Temporal Anual Renovable (con fecha de efecto el 13 de diciembre de 2001, póliza nº NUM002 , sustituyendo la nueva póliza contratada a la anterior de 31 de octubre de 2000) en virtud de la cual se daba cobertura a los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta del asegurado en el capital pendiente de amortizar a la fecha del hecho causante, ascendiendo el importe del capital asegurado a un total de 9616,19 euros, todo ello referido a la póliza de préstamo personal (nº NUM001 ) contratada con la entidad BBVA S.A., estando al corriente en el pago del importe de los recibos correspondientes a la póliza de seguro colectivo de protección de pagos contratada hasta la fecha 13 de diciembre de 2003.

E).- En el boletín de adhesión a la primera de las pólizas de seguro colectivo (fecha 30 de octubre de 2000), y en el apartado de Declaraciones del Asegurado, DON Jose Francisco contestó negativamente a las preguntas sobre si se encontraba en ese momento de baja por enfermedad o accidente, o si tenía prevista alguna hospitalización o consulta médica próxima, así como si había padecido o padecía alguna enfermedad que le obligara a seguir revisiones periódicas o tratamiento médico continuado, etc., no constado que DON Jose Francisco fuese sometido a un segundo cuestionario relativo a su estado físico en el momento de contratar la póliza.

SEGUNDO

El art. 10, párr. 1. de la Ley de Contrato de Seguro establece como deber fundamental del tomador del seguro y antes de la conclusión del contrato, la de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste...

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