ORDEN 28/2014, de 6 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de madres y padres del alumnado, realizadas por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, sus federaciones y confederaciones.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se refiere en su preámbulo a la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos, y por ello, las administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V de esta ley. En su disposición final primera establece que las adminis· traciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

El Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV 466, 14.11.1986), por el que se regula la partici· pación, el funcionamiento y las atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, contempla, en su artículo 13, la concesión de las ayudas y subvenciones conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las dispo· nibilidades presupuestarias.

La Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, crea el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

Por ello, es necesario dotar a las asociaciones de madres y padres de alumnos, sus federaciones y confederaciones de los medios que les permitan su propio sostenimiento y desarrollar las actividades que les son propias en unas condiciones adecuadas.

Los decretos orgánicos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, por los cuales se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil y Primaria y de los institutos de Edu· cación Secundaria, definen en sus artículos 72 y 75, respectivamente, a las asociaciones de madres y padres del alumnado como «entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que les son propios. Las confedera· ciones y las federaciones que las integran como entidades colaboradoras con la Administración educativa tienen una responsabilidad educativa fundamental que han de compartir con las instituciones de su ámbito y concretarse en una participación activa en la gestión, desarrollo y control de la educación».

En cumplimiento de ese compromiso, la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, en el programa presupuestario 421.50, incorpora la línea T0022000, «Fomento de la participación, asociación y formación de madres y padres de alumnos y alumnas». Se trata de una línea genérica cuyos beneficiarios son las AMPA, sus federaciones y confederaciones, y cuya finalidad es ayudar a sufragar sus gastos de funcionamiento y la ejecu· ción de actividades formativas.

A tal fin, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Depor· te, y vista la propuesta de fecha 11 de marzo de 2014, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística y de confor· midad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto de las ayudas

Convocar ayudas destinadas a sufragar los gastos de funcionamien· to y la ejecución de actividades formativas de madres y padres del alum· nado desarrolladas durante el año 2014 por:

  1. Las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.

  2. Las federaciones de asociaciones de madres y padres del alumna· do de centros docentes públicos y concertados de la Comunitat Valen· ciana.

  3. Las confederaciones de federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes públicos y concertados con sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.

    Segundo. Importe de las ayudas

    El importe global máximo destinado a las ayudas a las que se refiere el apartado primero de esta orden es de 227.890 euros.

    La cantidad citada se abonará con cargo a la línea de subvención T0022000 de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.50 del capítulo IV, para el ejercicio económico de 2014, y se distribuirá de la siguiente manera:

    Se realiza un reparto entre las AMPA, federaciones y confedera· ciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, en atención a sus respectivos ámbitos de representación y de acción territorial, a fin de asegurar las dotaciones necesarias para el correcto funcionamiento y actividad de las mismas. Ello motiva que el reparto de la línea de subvención sea:

    Entre las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA), 30 ayudas de 338 euros, que corresponden a 10.140 euros.

    El resto del importe total de la ayuda, que asciende a 217.750 euros, se repartirá de la siguiente forma:

    1. A las federaciones de asociaciones de madres y padres de alum· nos les corresponde un importe global de 78.390 euros.

    2. A las confederaciones de federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos les corresponde un importe global de 139.360 euros.

    El importe global máximo podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no·disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

    Tercero. Notificación a la Comisión Europea

    Las ayudas objeto de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, del Consell, de 7 de septiembre, ya que están destinadas a entidades para actuaciones que no suponen la realización de actividades económicas que puedan suponer un falseamiento de la competencia en los intercambios comerciales de los estados miembros, por lo que no reúnen los requisitos para ser consideradas ayuda de esta· do a los efectos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Cuarto. Aprobación de las bases

  4. Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, así como los correspondientes modelos de documentación:

    1. Anexo I: ayudas a asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes públicos y concertados.

    2. Anexo II: ayudas a federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes públicos y concertados.

    3. Anexo III: ayudas a confederaciones de federaciones de asocia· ciones de madres y padres del alumnado de centros docentes públicos y concertados.

    4. Anexo IV: modelo único de solicitud de ayudas para asociaciones de madres y padres de alumnos, sus federaciones y confederaciones.

    5. Anexo V: modelos de justificación de las ayudas para asociacio· nes de madres y padres de alumnos (V·A), sus federaciones y confede· raciones (V·B).

    6. Anexo VI: modelo de cuenta justificativa para federaciones y con· federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado (D1, D2, D3 y D4).

    7. Anexo VII: modelo de recibo por colaboraciones ocasionales.

  5. Los modelos normalizados estarán disponibles para su cumpli· mentación en la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de la Unidad de Participación Social (&lthttp://www.cece.gva.es/ relin/es/subvenciones.htm>).

    Quinto. Incorporación del procedimiento de ayudas a la tramitación telemática

    De acuerdo con la normativa básica estatal en materia de admi· nistración electrónica y con el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Genera· litat, se incorporan los procedimientos recogidos en esta orden al anexo del Decreto 18/2004, como procedimiento susceptible de tramitación a través del Registro Electrónico de la Generalitat.

    Sexto. Normativa aplicable

    1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

      Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (LRJPAC).

    2. El Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

    3. La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014. d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprue· ba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    5. El Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Genera· litat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Innova· ción, Ordenación y Política Lingüística para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden, y se delega en ella la facultad para resolver la concesión o denegación de las ayu· das a que se refiere esta convocatoria, la autorización y disposición del crédito, y la formulación de propuestas de pago de las mismas, y demás actos de gestión contable para la ejecución de la resolución.

Segunda

La presente orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo...

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