ORDEN 63/2013, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de madres y padres del alumnado, realizadas por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, sus federaciones y confederaciones.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se refiere en su preámbulo a la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello las administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V de esta ley. En su disposición final primera establece que, las adminis· traciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

El Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 466, de 14 de noviembre), por el que se regula la participación, funcionamiento y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, contempla, en su artículo 13, la concesión de las ayudas y subvenciones conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las dispo· nibilidades presupuestarias.

La Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, crea el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

Por ello, es necesario dotar a las asociaciones de madres y padres de alumnos, sus federaciones y confederaciones de los medios que les permitan su propio sostenimiento y desarrollar las actividades que les son propias en unas condiciones adecuadas.

Los decretos orgánicos 233/1997 y 234/1997 de 2 de septiembre, por los cuales se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil y Primaria y de los institutos de Edu· cación Secundaria, definen en sus artículos 72 y 75 respectivamente a las asociaciones de madres y padres del alumnado como «entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que les son propios. Las confedera· ciones y las federaciones que las integran como entidades colaboradoras con la Administración educativa tienen una responsabilidad educativa fundamental que han de compartir con las instituciones de su ámbito y concretarse en una participación activa en la gestión, desarrollo y control de la educación».

En cumplimiento de ese compromiso, la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, en el programa presupuestario 421.50, incorpora la línea T0022000 «Fomento de la participación, asociación y formación de madres y padres de alumnos y alumnas». Se trata de una línea genérica cuyos beneficiarios son las AMPA, sus federaciones y confederaciones, y cuya finalidad es ayudar a sufragar sus gastos de funcionamiento y la ejecu· ción de actividades formativas.

A tal fin y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 190/2012 de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y vista la propuesta de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de fecha 11 de abril de 2013 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto de las ayudas

Convocar ayudas destinadas a sufragar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas de madres y padres del alumna· do, desarrolladas durante el año 2013, por:

  1. Las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.

  2. Las federaciones de asociaciones de madres y padres del alumna· do de centros docentes públicos y concertados de la Comunitat Valen· ciana.

  3. Las confederaciones de centros docentes públicos y concertados con sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.

    Segundo. Importe de las ayudas

    El importe global máximo destinado a las ayudas a las que se refiere el apartado primero de la presente orden es de 302.890 euros.

    La cantidad citada se abonará con cargo a la línea de subvención T0022000 de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.50, del capítulo IV, para el ejercicio económico de 2013 y se distribuirá de la siguiente manera:

    Se realiza un reparto entre las AMPA, federaciones y confederacio· nes de federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, en atención a sus respectivos ámbitos de representación y de acción territorial, a fin de asegurar las dotaciones necesarias para el correcto funcionamiento y actividad de las mismas. En base a ello, se realiza un primer reparto de la línea de subvención entre los tres tipos de benefi· ciarios posibles, como sigue:

    1. A las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA), les corresponden un importe global de 10.146,82 euros.

    2. A las federaciones de asociaciones de madres y padres de alum· nos, les corresponden un importe global de 104.375,89 euros.

    3. A las confederaciones de federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, les corresponden un importe global de 188.367,29 euros.

    Tercero. Notificación a la Comisión Europea

    Las ayudas objeto de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, del Consell, de 7 de septiembre, ya que están destinadas a entidades para actuaciones que no suponen la realización de actividades económicas que puedan suponer un falseamiento de la competencia en los intercambios comerciales de los estados miembros, por lo que no reúnen los requisitos para ser consideradas ayuda de Esta· do a los efectos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Cuarto. Aprobación de las bases

  4. Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, así como los correspondientes modelos de documentación:

    1. Anexo I: Ayudas a asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes públicos y concertados.

    2. Anexo II: Ayudas a federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes públicos y concertados.

    3. Anexo III: Ayudas a confederaciones de federaciones de asocia· ciones de madres y padres del alumnado de centros docentes públicos y concertados.

    4. Anexo IV: Modelo único de solicitud de ayudas para asociaciones de madres y padres de alumnos, sus federaciones y confederaciones.

    5. Anexo V: Modelos de justificación de las ayudas para asociacio· nes de madres y padres de alumnos, sus federaciones y confederaciones (A y B).

    6. Anexo VI: Modelo de cuenta justificativa para federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.

    7. Anexo VII: Modelo de recibo por colaboraciones ocasionales.

  5. Los modelos normalizados estarán disponibles para su cumpli· mentación en la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de la Unidad de Participación Social, .

    Quinto. Incorporación del procedimiento de ayudas a la tramitación telemática

    De acuerdo con lo que se dispone en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valen· ciana; y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Gene· ralitat, de creación del Registro Telemático y regulación de las notifica· ciones telemáticas de la Generalitat, se incorporan los procedimientos

    recogidos en esta orden, al anexo del Decreto 18/2004, como procedi· miento susceptible de tramitación a través del Registro Electrónico de la Generalitat.

    Sexto. Normativa aplicable

    1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (LRJPAC).

    2. El Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobier· no Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

    3. La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.

    4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprue· ba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    6. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    7. Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.

    8. La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administra· ción Electrónica de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al titular de la Dirección General de Innovación, Orde· nación y Política Lingüística para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden, y se delega en ella la facultad para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, la autorización y disposición del crédi· to, y la formulación de propuestas de pago de las mismas, y demás actos de gestión contable para la ejecución de la resolución.

Segunda

La presente orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien· to Administrativo Común, en adelante LRJPAC, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso· Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR