Lusitania Constitucional

AutorFaustino José Martínez Martínez
CargoUniversidad Complutense De Madrid
Páginas1056-1076
LUSITANIA CONSTITUCIONAL
CONSTITUTIONAL LUSITANIA
Faustino Martínez Martínez
Universidad Complutense de Madrid
Recensión de / Review of: Vital Moreira e José Domingues, História.
Constitucional Portuguesa. Volume I. Constitucionalismo antes da Constituição
(Séculos XII-XIX). Coleção Parlamento. Assembleia da República, Lisboa, 2020,
597 pp.
Palabras clave: Historia, Historia Constitucional, Portugal, Constitucionalismo
antiguo, Constitucionalismo moderno, Constitución, Leyes Fundamentales.
Key Words: History, Constitutional History, Portugal, Ancient Constitutionalism,
Modern Constitutionalism, Constitution, Fundamental Laws.
El volumen que aquí se presenta constituye el arranque de una ambiciosa
colección auspiciada por el Parlamento portugués, sede de la soberanía del país
vecino, con el objetivo de sumar a esa condición política indiscutible e
incuestionable, a ese papel central como encarnación de la representación
nacional (cuerpo de nación o de pueblo), decíamos, además una apuesta decidida
por la auctoritas, es decir, por el saber socialmente reconocido y, en este caso
específico, por el saber constitucional, concebido desde una perspectiva histórica
y no solamente normativa. Potestad y autoridad van de la mano en este empeño:
se explica la Constitución o, mejor dicho, la vida constitucional portuguesa en
su proyección histórica y también jurídica, por medio del proyecto que aquí se
inicia y ambas dimensiones referidas, la histórica y la jurídica, tienen que ir
imperativamente de la mano para una comprensión conjunta del fenómeno
analizado. Los autores, uno constitucionalista, el otro historiador del Derecho,
combinan sus saberes (el teórico-doctrinal del primero de ellos; el pragmático e
historiográfico del segundo: lo dogmático y lo práctico, por tanto, de consuno)
para ofrecer un fresco amplio, vivo y polícromo en un territorio complejo, en unos
dominios donde no es fácil salir airoso: el mundo preconstitucional, en el cual, no
obstante ese perfil indicado y ese prefijo tan condicionante y determinante en el
caso a analizar, sí existía una Constitución, en los términos específicos en que
debe ser entendida esta idea de lo constitucional al estilo antiguo, al modo del
Antiguo Régimen, de ese Ancien Régime caracterizado por el mundo liberal con
perfiles antitéticos a los éste trajo para la Europa postrevolucionaria, bajo unos
ropajes vetustos que nos llevan al terreno de la tradición, la costumbre y
también, si se quiere, del mito y de la leyenda. Si lo que se busca es una obra que
diseñe una proyección futura del mundo constitucional, esto nos lleva
irremisiblemente a los tiempos actuales y, desde allí, a los mundos del pasado,
formando un todo continuo porque la esencia de lo constitucional es ese
ensamblaje de todas las épocas acotadas. Aunque la Constitución se cree de la
nada, nunca es un texto inmaculado, sin pecados, sin influencias. El apoyo de
todas estas dimensiones temporales permitirá comprender mejor el fenómeno
constitucional para el caso singular lusitano al aunar lo pretérito, lo presente y lo
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 22, 2021. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 1056-1076
futuro bajo la guía de todo aquello vinculado a la Constitución. Un cierto método
comparativo que unifica territorios, pero también épocas, eras, tiempos, que debe
tomar en consideración a unos y a otras, parece ser el camino metodológico a
emplear. El saber debe incitar a la reflexión y al parangón. De nuevo, comparece
aquí un debate que no es más que simple transposición de la evolución de un
concepto complejo y multiforme en el tiempo, de la propia dinámica ínsita a todos
los constructos mentales que empleamos para definir y aprehender la sociedad y
cada una de sus piezas integrantes: la Constitución del Antiguo Régimen
concebida, sobre todo, como orden, un ordo iuris conforme a los postulados de la
dominante Filosofía tomista que incidía en esa dimensión ordenadora y
ordenante sobre la base de variados elementos que permitían recorrer el territorio
de la Ley Divina, la Ley Natural y, por fin, la Ley Humana Positiva, a la que
sucederá en el tiempo, tras las correspondientes transformaciónes sociales,
económicas, políticas y culturales, mediando revolución o calmada evolución, la
Constitución como norma, en un sentido racional, en una acepción plena y
exclusivamente normativa y ceñida a una muy estricta y exclusiva concepción de
lo jurídico. En este segundo caso, de donde derivan el Estado de Derecho y el
subsiguiente Estado Constitucional, lo que hace la norma de normas es
atribuirse (o autoatribuirse) la condición de texto fundante del orden político en
su conjunto y de texto que origina el poder político o público, todo él en su
inmensidad, de suerte tal que no es concebible la existencia de espacios donde la
dinámica constitucional no pueda llegar y, al revés, espacios que puedan situarse
fuera o al margen de la Constitución, detectando siempre su primacía
inexcusable e ineludible, su superioridad evidente. La Constitución es la fuente
de donde procede todo el Derecho y, con él, todo lo que puede conceptualizarse
como poder público o político.
Mientras que el Constitucionalismo antiguo, histórico o tradicional no estaba
residenciado en ninguna norma concreta, sino que se incardinaba en un orden
coactivo o imperativo tradicional, plural, de clara fundamentación teológica, con
muchos textos y muchas piezas, de muchos rostros, y no todos necesariamente
jurídicos o con la expresión Derecho acompañándolos, el Constitucionalismo
moderno opera una transformación monista, unitaria, una concentración de
poderes y de esfuerzos, que reduce la totalidad de la normatividad anterior a un
solo y simple documento, al cual van a estar sujetos, sometidos todos los demás
textos con fuerza normativa, sin exclusión, sobre todo, en su fase más avanzada
del Estado Constitucional, la típica del siglo XX y la que todavía vivimos y
disfrutamos en el siglo XXI. La fuerza de la Constitución opera principalmente
sobre el campo jurídico, pues lo ordena y lo hace depender de lo que la misma
Constitución establece para luego expandirse hacia otros frentes y ámbitos. Lo
jurídico, de la mano de la Constitución, buscará aprehender todos los reductos
sociales posibles, todo lo que es externo y ajeno al Derecho, pero que éste quiere
convertir, someter y dominar. El primero de los citados conceptos, el tradicional o
antiguo, otorga el marchamo de constitucionalidad a todo lo que coadyuva al
orden, dispersa la Constitución en variadas sedes y, al mismo tiempo, no la
residencia en ningún lugar concreto y específico: todos los textos, jurídicos o no,
son constitucionales y comparten esa fuerza ordenadora a partir de una
concepción amplia de lo que es el Derecho, no reducida a lo que se entiende
exclusivamente por tal en la actualidad, sino que incardina variados saberes con
fuerza y función coactiva en un depósito general que va a ser denominado, de un
modo simple, orden, pues ordenar, estructurar, clasificar, adscribir, era su
Faustino Martínez Martínez
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