Luces y sombras de la «casilla empresa solidaria» del impuesto sobre sociedades

AutorMiguel Ángel Luque Mateo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Almería
Páginas381-398
LUCES Y SOMBRAS
DE LA «CASILLA EMPRESA SOLIDARIA»
DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES* 1
Miguel Ángel LUQUE MATEO
Profesor Titular de Derecho
Financiero y Tributario
Universidad de Almería
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA INCORPORACIÓN DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA AL IS COMO VÍA ADICIONAL
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NOMINACIÓN OTORGADA A LA FIGURA.—5. LA VINCULACIÓN DE LA ASIGNACIÓN A LA CUOTA ÍNTEGRA DEL
TRIBUTO.—6. EL DESTINO DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL IS.—
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1. INTRODUCCIÓN
La campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 2020 ha
presentado una particularidad respecto a las anteriores. Es la primera en la que
se ha planteado una ambiciosa campaña para fomentar que se marque la deno-
minada «casilla empresa solidaria» —en vigor ya en la declaración del ejercicio
precedente— con el objetivo de recaudar hasta 170 millones de euros para destinar
a actividades de interés general consideradas de interés social.
Desde la Plataforma del Tercer Sector se ha advertido de la especial importan-
cia de ejercer este derecho de opción. Se indica que ello permitiría destinar una
cantidad adicional a la obtenida mediante la casilla del 0,7 por 100 del IRPF para
paliar las consecuencias de la crisis económica y social provocada por el COVID-19
1* Este estudio se realiza en el marco del Centro de Investigación en Derecho de la Economía Social
y la Empresa Cooperativa de la Universidad de Almería (CIDES), en el seno del Proyecto de Investiga-
ción «La reforma de la f‌inanciación local en el marco de la Unión Europea» (DER2016-80514-P; AEI/
FEDER, UE), f‌inanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad (Programa estatal de Fomento
de la Investigación Científ‌ica y Técnica de Excelencia, subprograma de generación del conocimiento).
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y las consiguientes medidas adoptadas, que han aumentando signif‌icativamente
las cifras de personas en riesgo de exclusión social. Por ello se recuerda que este
gesto, que no implica aumento en la carga f‌iscal del obligado tributario, supone
una gran oportunidad para mejorar la vida de millones de personas. Se advierte
que la nueva situación social necesita de la «solidaridad empresarial» para que el
Tercer Sector pueda atender las demandas reales de la ciudadanía con solvencia.
Tal y como se desprende del estudio Impacto de COVID-19 en las personas que
sufren pobreza y vulnerabilidad, publicado por EAPN-Europa 1, los hogares en si-
tuación de pobreza y exclusión social han sido los más afectados por la situación
creada a raíz del COVID-19, ya que tienen menos recursos y alternativas, especial-
mente en lo que respecta a los hogares con niños, enfermos crónicos y personas
discapacitadas. Se advierte que los núcleos familiares de bajos ingresos no dispo-
nen de capacidad para hacer frente a gastos extraordinarios, como el que trata de
compensar la pérdida de ingresos provocada por los despidos o las reducciones de
los tiempos de trabajo y los salarios, así como las comidas escolares, que dejan de
estar disponibles en casos de cuarentenas o conf‌inamientos. Del mismo modo, se
alerta sobre la situación de las personas sin hogar que no se pueden autoaislar y no
están siendo debidamente acogidas.
En el presente trabajo se analizará precisamente la regulación de la f‌inanciación
de este sector a través de esta nueva vía de asignación tributaria del IS, con especial
atención a las entidades de ámbito local y provincial, que presentan una singular
proximidad con las demandas de la ciudadanía. Seguidamente, se tratará de dar res-
puesta a la cuestión de si la denominación de «casilla de empresa solidaria» y el ca-
lif‌icativo «EmpreXa» que se atribuye a las entidades que marcan la correspondiente
casilla se corresponde con algún tipo de actuación o exigencia de carácter solidario.
De lo contrario, se podría estar presentando una idea equivocada e inadecuada en
comparación con las calif‌icaciones institucionales otorgadas a otro tipo de entes que
tributan en el mismo IS, que sí cumplen determinados principios y requisitos más
cercanos al ámbito de la solidaridad, la ayuda mutua, la democracia, la igualdad, la
equidad o la responsabilidad, en el amplio sentido de la palabra.
En otro orden de consideración, se estudiarán las consecuencias, especialmen-
te cuantitativas, que se derivan de la elección de la cuota íntegra del tributo en lu-
gar de la líquida para calcular la cantidad que debe destinarse al f‌in que se analiza.
Ello en la medida en que la primera magnitud no se corresponde con el importe
efectivamente ingresado por el contribuyente en cumplimiento de la obligación
tributaria principal, al reducirse considerablemente por la aplicación de las deduc-
ciones y bonif‌icaciones previstas en la ley.
Por otro lado, se comprobará el grado de cumplimiento por parte de la Se-
cretaría de Estado de Servicios Sociales del mandato legal que exige destinar la
cantidad de la asignación tributaria del IS a subvencionar solamente «proyectos de
entidades de ámbito estatal», en lugar de transferir la mayor parte de los fondos a
las Comunidades Autónomas como se hace en la gestión del 0,7 por 100 del IRPF,
donde también se distribuye un pequeño porcentaje del tramo estatal entre orga-
nizaciones ecologistas y de cooperación internacional. Igualmente, se estudiará
la repercusión real de este nuevo mecanismo en la f‌inanciación de las actividades
llevadas a cabo por el Tercer Sector de ámbito local.
1 G. MALGESINI, The impact of COVID-19 on people experiencing poverty and vulnerability. Rebuil-
ding Europe with a social heart, European Anti-Poverty Network, 2020, disponible en https://www.eapn.
eu/wp-content/uploads/2020/07/EAPN-EAPN_REPORT_IMPACT_COVID19-4554.pdf (consultado el 28 de
septiembre de 2020).

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