El artículo 17 de la «directiva copyright»: el caso de youtube

AutorPaula Sáez Álvarez
Cargo del AutorInvestigadora en el Programa de Doctorado en Derecho Universidad de Cádiz
Páginas431-452
EL ARTÍCULO 17 DE LA «DIRECTIVA COPYRIGHT»:
EL CASO DE YOUTUBE
Paula SÁEZ ÁLVAREZ
Investigadora en el Programa
de Doctorado en Derecho
Universidad de Cádiz
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN PÚBLICA.—3. LOS ESCENARIOS PLANTEA-
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1. INTRODUCCIÓN
El 17 de abril de 2019 el Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron la Directi-
va 2019/790 sobre derechos de autor y derechos af‌ines en el mercado único digital 1,
comúnmente conocida como Directiva copyright. Su aprobación, y en especial la de
su art. 17 2, ha provocado diversas reacciones en la sociedad, especialmente entre
los usuarios 3 que utilizan las plataformas en línea 4 —tanto creadores de conteni-
do
5 como consumidores
6—.
1 Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los
derechos de autor y derechos af‌ines en el mercado único digital y por la que se modif‌ican las Directi-
vas 96/9/CE y 2001/29/CE (Texto pertinente a efectos del EEE): https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj.
El origen de esta Directiva data de mayo de 2015 con la adopción de la Estrategia para el Mercado Único
Digital; esta buscaba reducir las diferencias entre los regímenes jurídicos sobre derechos de propiedad
intelectual de cada uno de los Estados Miembros y permitir un mayor acceso a las obras en línea.
2 Puesto que inicialmente este precepto se correspondía con el art. 13, es posible encontrar críti-
cas relacionadas con el «art. 13 de la Directiva copyright».
3 A los efectos de este trabajo, por «usuario» se entiende aquella persona que accede y da uso a la
plataforma o prestador de servicios, ya sea para subir contenido como para, simplemente, visualizarlo.
Esta def‌inición se separa de la otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por
y otras leyes complementarias en cuyo art. 3 establece una misma def‌inición para «usuario» y «consu-
midor» como aquellas personas físicas que actúan «con un propósito ajeno a su actividad comercial,
empresarial, of‌icio o profesión».
4 Las plataformas en línea son portales en Internet que permiten el uso de diversas aplicaciones
bajo un mismo entorno electrónico; se utilizará este término en relación con los prestadores de servicios
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La Unión Europea redactó esta Directiva con el propósito de otorgar una mayor
protección a los creadores de contenido de las plataformas, así como benef‌iciar al
autor por el uso sus obras 7. Por lo general, antes de la aprobación de la Directiva,
las plataformas en línea y los agregadores de noticias 8 concentraban la mayoría
de las ganancias originadas por la emisión y comunicación pública de las obras en
formato digital protegidas por los derechos de autor. En contraposición, los autores
no han podido acceder a una remuneración proporcional por el uso de sus obras 9.
en virtud de la regulación dispuesta en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico; por ejemplo, YouTube, eje central de esta investigación.
5 Un creador de contenido es aquella persona que sube vídeos a una plataforma o prestador de
servicios online, como YouTube, creando su propio material. El mayor creador de contenido español es
Rubén Doblas Gundersen, conocido como «El Rubius». Su canal —«elRubiusOMG»— cuenta con más
de 39 millones de suscriptores; es el trigésimo sexto canal con más seguidores de YouTube en el mundo
y el primero en España.
Los creadores de contenido pueden llegar a ser autores de una obra o no dependiendo del conteni-
do que suban a la plataforma. En ocasiones, los creadores de contenido serán a su vez autores, cuando
creen algo original o incluso, cuando tomen de otros autores, fragmentos de obras con copyright y las
utilicen para originar un contenido nuevo. Por ejemplo, cuando un creador de contenido hace una ver-
sión musical de una obra de otro autor o cuando escoge un fragmento de una banda sonora para explicar
cómo el compositor transmite con su obra una determinada emoción; por ejemplo, cuando el youtuber
Jaime Altozano (su canal de YouTube cuenta con más de dos millones y medio de seguidores: https://
www.youtube.com/channel, UCa3DVlGH2_QhvwuWlPa6MDQ) toma un fragmento de Prologue, primera
pieza musical de la banda sonora de Harry Potter y la piedra f‌ilosofal y muestra qué pautas sigue John
Williams para ocasionar en el público misterio, fantasía o magia, como utilizar el modo menor o notas
poco comunes para crear disonancias (para un estudio completo de este ejemplo, puede visualizarse el
vídeo de Jaime Altozano «¿Por qué la música de Harry Potter suena tan MÁGICA?» a través del enlace
web: https://www.youtube.com/watch?v=RYihwKty83A). En este caso concreto el autor sería John Wi-
lliams mientras que el creador de contenido sería Jaime Altozano.
Un ejemplo que ref‌leja que el creador de contenido sea al mismo tiempo autor, puede observarse
con este mismo youtuber español en su vídeo «Lo que los pájaros de Harry Potter nos cuentan sobre su
música». En él compone una hipotética pieza musical para describir una relación entre dos personajes
del mundo de Harry Potter. El creador de contenido se inspira, sin duda, en la música creada para dicha
saga por John Williams, aunque compone una pieza totalmente original.
6 El término «consumidor» en redes sociales se distancia del que habitualmente se concibe en el
ámbito jurídico establecido por el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, así como por el art. 2 de
la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los
derechos de los consumidores. A los efectos de este trabajo, los consumidores son aquellas personas
que visualizan o consumen vídeos o contenidos de un prestador de servicios tal como YouTube, Twitter,
Reddit, TikTok, etcétera.
7 La creación digital genera una serie de benef‌icios de los que, en muchas ocasiones, sus autores
no participan. Para disfrutar de muchos contenidos en internet los usuarios tienen que visualizar publi-
cidad, lo que a su vez genera unos ingresos que en su mayor parte recibe el prestador de servicios. A ello
hay que sumarle el hecho de que parte de los usuarios de internet utilizan herramientas para bloquear
la publicidad o evitar los pop-ups. En 2016, un 47 por 100 de los usuarios utilizaban un bloqueador
de anuncios según el informe realizado por GlobalWebIndex disponible en https://www.globalwebindex.
com/hubfs, Downloads, Global_Ad-Blocking_Behavior.pdf. Por otro lado, el estudio de 2020 realizado por
Blockthrough —la empresa líder en monetización de bloqueadores de publicidad o adblocks— recogió
que más de 500 millones de personas utilizaban un bloqueador en sus dispositivos móviles (un 60 por 100
más desde 2016) y más de doscientos millones en sus ordenadores. Este informe se encuentra disponible
en la página web de Blockthrough: https://blockthrough.com/2020/02/03/2020-adblock-report-2/.
8 Los agregadores o lectores de noticias son un software que permite recopilar las noticias o la
información de distintas fuentes online en una sola ventana; por ejemplo, GoogleNews.
9 Por ejemplo, la plataforma Spotify trabaja generalmente con discográf‌icas (pues son las titulares
de, aproximadamente, el 85 por 100 del contenido disponible). De los ingresos por reproducciones, Spo-
tify paga el 52 por 100 a la discrográf‌ica y esta, posteriormente, pagará al artista entre un 15 por 100 y un
50 por 100 de lo recibido de Spotify. Por ejemplo, si Spotify ingresa 100 dólares por las reproducciones
de la canción «Shape of You», pagará a Asylum Records y Atlantic Records —las discográf‌icas— 52 dóla-
res de esa cantidad. A su vez, Asylum Records y Atlantic Records pagarán a Ed Sheeran, el artista, entre
7,8 y 26 dólares. Podría parecer una cantidad razonable, sobre todo en aquellos casos en una canción
tiene millones de producciones. La canción «Shape of You», de hecho, es la más reproducida de Spotify
con más de dos mil millones y medio de reproducciones. No obstante, cabe matizar que por cada repro-

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