Modo de llevarse a cabo la publicidad registral. Exhibicion de los libros del registro. Interés legítimo alegado. Protección de datos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas249-250

Page 249

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Supuesto: Se solicita mediante una instancia, respecto de una determinada finca, la exhibición del libro de Registro, manifestando como interés legítimo la investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones.

La registradora deniega la exhibición del libro de Registro por no acreditarse el interés legítimo del solicitante, que ha de ser un interés conocido, directo y legítimo. Además, considera que corresponde al Registrador de la Propiedad determinar y elegir, de entre todas las posibles, cuál va a ser la forma de manifestación del Registro (exhibición o nota simple)

La DGRN confirma parcialmente la nota de calificación, realizando las siguientes consideraciones:

a) Exhibición de los libros. Ha de ser exclusivamente por medio de fotocopia de los asientos, fotocopia, que no podrá ser retirada por el interesado y cuyo contenido no podrá ser copiado. Además, la reproducción del libro debe ser, como recoge el art. 222.1 LH, en la parte necesaria (protección de datos personales) por lo que sólo debe comprender aquellos aspectos del folio que sean acordes con el interés alegado y debe excluir aquella información que no sea estrictamente patrimonial

b) Interés legítimo para consultar el Registro: Ha de ser conocido (en el sentido de acreditado o justificado, salvo en los casos de las autoridades, empleados o funcionarios públicos que actúen en razón de su oficio o cargo, en cuyo caso el art. 221.2 LH presume dicho interés) y directo (en caso contrario se ha de acreditar debidamente el encargo». Y, debe expresarse la causa y...

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