Deshereracion de los hijos y de toda su descendencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas152-153

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- La desheredación exige en la escritura de herencia la expresión de la causa y la identificación concreta de los desheredados.

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- El otorgante de la escritura de herencia tiene que identificar a los desheredados y a sus descendientes por sus manifestaciones, sin necesidad de acta de notoriedad, pero debe de aportar los datos personales necesarios para que se pueda inferir la aptitud genérica de dichos descendientes para ser desheredados. Por ejemplo, la edad en el momento de la desheredación.

- De todos los datos aportados en la escritura debe de resultar -en principio- que los otorgantes son los únicos interesados en la sucesión.

Comentario.- La postura de la DGRN, más restrictiva de la que tradicionalmente se ha mantenido y que es la que sostiene el notario autorizante , resultaría aceptable siempre que el juicio notarial o calificación registral sobre esa aptitud genérica de los descendientes para ser desheredados se base exclusivamente en supuestos objetivos y palmarios, como es el de la edad del desheredado en el momento de...

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