SAP Guadalajara 21/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2004:28 |
Número de Recurso | 111/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 19
En Guadalajara, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 75 /2000, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de MOLINA DE ARAGON, a los que ha correspondido el Rollo 111 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Everardo representada por la Procuradora Dª MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado
D. RAFAEL BAENA VIVAR, y como parte apelada Dª Rebeca , dirigida por el Letrado Sr. GARCIA COLÁS, HEREDEROS DE DON Cesar , D. Agustín Y HERMANOS Y HEREDEROS DE D. Juan Carlos , sobre acción confesoria de servidumbre legal de paso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 25 de julio de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana María Aguilar Herranz en nombre y representación de Rebeca , declaro la constitución de la servidumbre legal de paso permanente a favor de las fincas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Orea, al sitio Cerrados del Campo, por el lugar y con las características previstas en el informe del perito D. Miguel
, obrante en las actuaciones dejando la indemnización que corresponde a los titulares de los predios sirvientes para ejecución de sentencia conforme a lo señalado en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, condenando a los demandados desconocidos herederos de Cesar , Agustín y desconocidos hermanos suyos como herederos de Juan Carlos , y Everardo , a estar y pasar por tal declaración con expresa condena en costas de los demandados".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Everardo , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 20 de enero.
ÚNICO.- Se alega, en primer término, que la relación procesal no fue correctamente constituida por no haber sido llamados al proceso todos los titulares de los terrenos por los que habrá de darse salida a camino público a las fincas del demandante al amparo de lo dispuesto en el art. 564 C.C., alegato que fue desestimado en la sentencia de instancia, al parecer, con base a la consideración de que la parte que lo invocó no lo hizo en la contestación sino únicamente al darse traslado a los litigantes del resultado de las pruebas practicadas para mejor proveer, considerando la Juzgadora a quo que no se trataba de una circunstancia sobrevenida, al ser conocido desde el inicio del proceso que una franja de terreno paralela al camino de Orea a Griegos y que ha de ser atravesada por la vía de salida propuesta por el perito (y aceptada como más idónea en la sentencia) no pertenece a ninguna de las fincas de los demandados, aludiéndose en los diversos escritos presentados a que pudiera ser de titularidad municipal; razonando al respecto la Juez de instancia, de un modo confuso, que aunque no está debidamente acreditado podría ser dicha franja fuera de titularidad pública; añadiendo textualmente: "por lo tanto no se entiende que exista dicha falta de litisconsorcio" y seguidamente: "sin perjuicio de que si alguien fuera el titular de dicha franja de terreno paralela al camino público pudiera ejercer las acciones correspondientes...
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