SAP Madrid 58/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:1026
Número de Recurso319/2006
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00058/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 319 /2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 319/06

Autos nº: 692/04

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda

Apelante: D. Pedro Antonio

Apelado: Dª. Gloria

Procurador: D. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 58

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales número 692/04, procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Majadahonda.

De una, como apelante D. Pedro Antonio.

Y de otra, como apelada Dª. Gloria, representada por el Procurador

D. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 11 de noviembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio contra DOÑA Gloria, y ACUERDO LA FORMACION DE INVENTARIO de la sociedad de gananciales formada por ambas partes, que se integra por las siguientes partidas:

Activo:

  1. - 50% de Finca Rústica inscrita en el RP 2 de Córdoba, Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003, inscripción 2ª.

    Procede atribuir a Doña Gloria la facultad de administración de dicho bien, hasta que sea produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

  2. - Vehículo Jeep Cherokee, ZI-....-ON.

  3. - Beneficios que el Sr. Pedro Antonio obtuvo por su participación en un 25% en Grupo 13 Sociedad Civil.

  4. - Ingresos de cualquier tipo que haya obtenido el Sr. Pedro Antonio en virtud de las relaciones laborales por las que el mismo estuvo ligado tonel Club Polideportivo Almería y el Granada Club de Futbol.

    PASIVO:

  5. - Derecho de crédito que ostenta Doña Gloria frente al caudal común, respecto de las cantidades por ella abonadas en concepto de gastos de pago de la factura de ITV antes detallada, así como por todos los pagos que por este mismo concepto haya satisfecho o incluso satisfaga hasta el momento de la liquidación, y así lo acredite.

  6. - Derecho de crédito que ostenta Doña Gloria frente al caudal común, por los gastos efectuados por la misma en el cuidado del hijo común, entre septiembre de 2000 y el Auto de 5 de diciembre de 2001, de medidas provisionales, y que puede cuantificarse mensualmente en la cuantía de la pensión alimenticia impuesta al esposo en beneficio de su hijo, en el Auto de Medidas Provisionales.

  7. - Pérdidas que el Sr. Pedro Antonio pudiere haber tenido por su participación en un 25% en Grupo 13 Sociedad Civil.

    No se hace especial declaración en materia de costas.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Pedro Antonio, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2006, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por formulado en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda en los autos de Liquidación Sociedad Legal de Gananciales nº 692/2.004, y previos los trámites legales oportunos, sean elevadas las presentes actuaciones a la Ilustrisima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad a lo expuesto en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que la revoque en los apartados solicitados por esta parte, y ello por se de Justicia que, respetuosamente pido en Majadahonda (Madrid) a diecinueve de enero de dos mil seis. ".

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Gloria, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 16 de febrero de 2006, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" SUPLICO A LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL, que teniendo por formulada oposición frente al Recurso de Apelación presentado de contrario, acuerde no haber lugar al Recurso, desestimándolo íntegramente, con íntegra confirmación de la sentencia de instancia, condenando en cosas al recurrente.".

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son tres los concretos motivos de recurso que se deducen por el solicitante de formación de inventario, frente a la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2.005, que se contraen a la petición de revocación del pronunciamiento en cuya virtud se atribuye a la esposa la administración del 50 % del único bien inmueble de que es titular la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, así como a la solicitud de exclusión del inventario, del activo, de los ingresos de cualquier tipo que haya obtenido el Sr. Pedro Antonio en virtud de las relaciones laborales por las que el mismo estuvo ligado con el club Polideportivo Almería, así como los percibidos del Granada Club de Fútbol, y finalmente, interesó la exclusión del pasivo, de un derecho de crédito que se reconoce en la resolución disentida a favor de la contraparte y contra dicha sociedad ganancial, por los gastos efectuados por la misma en el cuidado del hijo común, entre septiembre de 2.000 en que tuvo lugar la separación de hecho, y el 5 de diciembre de 2.001, en que recayó auto de medidas provisionales, cuantificados en la suma resultante de multiplicar la cuota de pensión alimenticia, por el número de meses que comprende tal periodo.

SEGUNDO

En esta materia de atribución de la administración de bienes de naturaleza ganancial, esta misma Sala en supuestos semejantes al de autos, como es sentencia de 14 de abril de 2005, ha venido a manifestar que:

"Partiendo de la idea de igualdad nacida de la normativa del Código Civil EDL 1889/1 tras la reforma de la Ley de 13 de mayo de 1981, cuya idea esencial y la mentalidad del legislador viene determinada por la norma constitucional que impone la igualdad jurídica de hombre y mujer (art. 14 de la CE EDL 1978/3879 ), en la administración y disposición de los bienes gananciales se pueden establecer dos sistemas; o bien un sistema de administración y disposición solidaria, es decir, que sus actos de administración y de disposición hechos por sí solos son...

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