SAP Madrid 152/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2008:1120 |
Número de Recurso | 940/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00152/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 940/07
Autos nº: 494/05
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero
Apelante: D. Rosendo
Procurador: Dª. MARTA MARTINEZ TRIPIANA
Apelado: Dª. Soledad
Procurador: Dª. RAQUEL NIETO BOLAÑO
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 152
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de
Gananciales número 494/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Navalcarnero.
De una, como apelante D. Rosendo, representado por la Procuradora Dª. MARTA MARTINEZ
TRIPIANA.
Y de otra, como apelada Dª. Soledad, representada por la Procuradora Dª. RAQUEL NIETO
BOLAÑO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 29 de marzo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente las pretensiones formuladas por la representación de Dª Soledad, procede haber lugar a la formación de inventario del patrimonio común existente entre aquella y su esposo D. Rosendo, declarando que el mismo viene constituido por las siguientes partidas de ACTIVO:
ACTIVO:
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- Vivienda unifamiliar sita en El Alamo (Madrid), C/ DIRECCION000 nº NUM000.
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- Ajuar doméstico existente en dicha vivienda que fue familiar.
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- 60.100 euros que fueron retirados por el esposo de una cuenta conjunta de ambos litigantes en la entidad bancaria Caja Madrid.
PASIVO: No existe.
No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Rosendo, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Soledad, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 5 de julio de 2007 al que nos remitimos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
No efectúa el apelante a la Sala otra solicitud que la de revocación de la sentencia de instancia en cuanto en esta se incluyen en el activo del inventario del patrimonio común entre los litigantes, la vivienda unifamiliar que constituyó domicilio conyugal, sita en El Álamo, Madrid, DIRECCION000 nº NUM000, el ajuar doméstico existente en la misma, así como 60.100 € retirados por el esposo de cuenta conjunta en la entidad bancaria Caja Madrid.
La única razón que conforma el discurso del recurrente a la hora de combatir la resolución de instancia es la absoluta incapacidad de la esposa para generar ingresos, de quien se dice nada aporto para la adquisición de bienes al carecer de mínima disponibilidad económica para ello, siendo el recurrente la única fuente en la unidad familiar, de donde los antes descritos son a su juicio en su totalidad de carácter privativo del mismo postulando su exclusión del inventario, atribuyéndose una actuación ignorante, al no advertir que en la escritura de compraventa de la vivienda familiar, figuraba también la esposa.
Dados los términos en que se formula el presente recurso, nos vamos a limitar al examen del fondo de la cuestión que se plantea, y, como quiera que el arriba apuntado es el único argumento que se esgrime frente a la resolución de instancia, ha de ser desestimado en su integridad el recurso, por cuanto, aun cuando quisiera darse por probado que los bienes discutidos se adquirieran con dinero aportado en exclusiva por el esposo, no podría llegarse a la consideración de que los mismos fueran de la única y exclusiva propiedad del demandado recurrente, obviando la existencia del condominio en los términos que se declara en la instancia, habida cuenta ni en la escritura pública de fecha 23 de diciembre de 1.999, de adquisición de la vivienda sita en El Álamo, DIRECCION000 nº NUM000, Madrid, ni en ningún otro...
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