SAP Valencia 270/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:2277
Número de Recurso75/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 270-06

SECCIÓN DECIMA

Ilustrísimos Sres.

Presidente, D. José Enrique de Motta García Españ

Magistrados

Dña. Mª Pilar Manzana Laguard

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, cinco de Mayo de dos mil seis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario (Liquidación de Gananciales) nº 27/05, seguidos ante el Juzgado de Valencia nº 26, entre partes, de una como demandante, Alicia a, y representado por el Procurador Esteban Alvarez, y de otra como demandado, Gaspar r, representada por el Procurador López Alvarez.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº26 de Valencia, en fecha 30-6-05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debo aprobar y apruebo el inventario de los disueltos bienes gananciales del matrionio compuesto por Dª Alicia a y D. Gaspar r en los siguientes térmnos: UNICO.- El Activo y Pasivo será el aportado y reconocido por las partes sobre el que no hubo discusión conforme se indica en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, al que se añadirán las partidas que se indican en los siguientes fundamentos, seis a dieciseis de la misma. No ha lugar a disponer novedad alguna sobre la administración y disposición de los bienes comunes, al no haberse propuesto por ninguna de las prtes y en aras al principio de congruencia procesal, que continuarán rigiéndose por lo dispuesto, en su caso, en las medidas de la separación y en atención a las normas civiles aplicables, continuando aquellos bajo la custodia de quien sea su actual poseedor de hecho.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICO

PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Alicia a se impugna la sentencia de instancia en cuanto a los siguientes pronunciamientos: a) del activo: 1.- considerar ganancial la oficina de farmacia sita en Valencia, Avda de General Aviles núm. 51; 2.- considerar ganancial el 50% de la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION001 1 núm. NUM003 3 piso NUM004 4 NUM005 5. Y b) del pasivo: 1. excluir del pasivo como créditos a favor de la recurrente el pago de las obras realizadas en la Farmacia y el pago del impuesto de la renta correspondiente al ejercicio 2002; 2.- el haber incluido el crédito al esposo por el aplazamiento del pago de un bien privativo de la esposa.

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Gaspar r se impugna la sentencia de instancia en cuanto a los siguientes pronunciamientos: 1.- en cuanto al activo, haber omitido de los saldos y cuentas corrientes de carácter ganancial el saldo de la cuenta de crédito de Cofares que a fecha de la disolución lo era de 73.017,80 euros; y 2.- haber duplicado en cuanto al derecho de reintegro que se atribuye a la esposa los 2.500.000 pesetas invertidas en la adquisición de la vivienda de San Antonio de Benagever.-

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, esto es, la consideración de ganancial de la oficina de farmacia, la Sala siguiendo la doctrina jurisprudencial dominante debe considerar que en el presente caso, al ser adquirida constante matrimonio la farmacia como tal negocio, tiene naturaleza ganancial aunque las normas administrativas declaren la titularidad de la misma a favor de quien cumpla con los requisitos legales para el ejercicio de este tipo de actividad económica o mercantil. En efecto, siguiendo para ello la doctrina sentada por la reciente sentencia de la Sala 1º del Tribunal Supremo de fecha 14 de mayo de 2003 en la naturaleza del denominado negocio de farmacia hay que distinguir dos facetas, claramente diferenciadas: la primera viene determinada por su carácter administrativo, siendo regulada por, entre otras normas en especial decretos, por la Ley General Sanitaria que define las oficinas de farmacia abiertas al público como establecimientos sanitarios y prescribe que solo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las mismas, pues en definitiva en una farmacia se venden medicamentos que por su relación con la salud de las personas justifica el que estén sometidas a un régimen especial de control público en razón al interés general de la salud; pero junto a esa faceta, pública, existe otra, privada, que es la base económica de la farmacia y que comprende el local de negocio en el que se asienta físicamente, las existencias, la clientela, el derecho de traspaso y demás elementos físico-económicos que configuran accesorios de la actividad negocial de la farmacia, y es esta segunda faceta la que es objeto de consideración desde un punto de vista civil para constituir un bien ganancial, siempre que se den los requisitos para ser enclavada en alguno de los tipos especificados en el art. 1347 del Código Civil. La sentencia de esa misma Sala de 17 de octubre de 1.987 ya afirmó que el real Decreto 909/1978 de 14 de abril que establece con carácter taxativo que "solo los farmacéuticos, individual o asociados en las formas que se autoricen, podrán ser los propietarios de una oficina de farmacia", es una norma puramente administrativa sin posible incidencia en el derecho patrimonial y limitada a regular la titularidad de...

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