SAP León 80/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:300
Número de Recurso423/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 80/08

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el

que ha sido parte apelante Dª. Eugenia, representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Izquierdo

Fernández y asistida por el Letrado D. Alfonso Javier San Juan Gutiérrez y apelada D. Andrés,

representado por la Procuradora Dª. Elena Carretón Pérez y asistido por el Letrado D. Fernando García García, actuando como

Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 3 de septiembre de 2007 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1. Que el caudal ganancial de Eugenia Y Andrés está integrado por el piso sito en la CALLE000 NUM000 (hoy) NUM001-NUM002 NUM003 de León, inscrito en el registro de la Propiedad al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007, inscripción NUM002.- 2. Sin hacer expresa condena en materia de costasprocesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 28 de abril de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la representación de Dª. Eugenia contra ciertos pronunciamientos de la sentencia que en trámite ex art 809 de la LEC resuelve la controversia suscitada en la formación del inventario en la liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales formada con su exesposo

D. Andrés.

Concretamente la cuestión que con el presente recurso se plantea a la decisión de este Tribunal viene referida a determinar la procedencia o no de incluir en el pasivo del inventario de la disuelta sociedad de gananciales habida entre las partes la partida propuesta por la ahora recurrente consistente en el crédito que la misma ostentaría frente a la sociedad por importe de 14.340,15 euros (2.386.000 pesetas), habida cuenta que dicha cantidad era privativa de la Sra. Eugenia y sirvió para el pago del precio de compra del piso-vivienda primero izquierda, sito en la NUM002 planta alta del edificio en León, CALLE000, número NUM000 (hoy NUM001), y otros gastos, siendo así que dicho dinero procedía de una...

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