SAP Madrid 558/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:6541
Número de Recurso370/2006
Número de Resolución558/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00558/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 370/06

Autos nº: 26/05

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda

Apelante: D. Víctor

Procuradora: Dª. Mª MAR MONTERO DE COZAR MILLET

Apelada: Dª. Mariana

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 558

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A ONCE DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid,

los autos de Liquidación de Gananciales número 26/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia

número 2 de Majadahonda.

De una, como apelante, D. Víctor representado por la

Procuradora Dª. Mª MAR MONTERO DE COZAR MILLET.

Y de otra, como parte apelada Dª. Mariana.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 22 de diciembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales existente entre Víctor y Mariana, está formado por:

ACTIVO: 1º Finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la propiedad de Santa María de Nieva, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, que pertenece pro indiviso a las dos partes.

  1. Finca nº NUM004 inscrita en el Registro de la propiedad de Santa María de Nieva, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM005, que pertenece pro indiviso a las dos partes.

  2. Finca nº NUM006 inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Rozas, al tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009, que pertenece pro indiviso a las dos partes.

  3. Finca nº NUM010 inscrita en el Registro de la propiedad nº 3 de Madrid, al tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013, que pertenece pro indiviso a las dos partes.

  4. Finca nº NUM014 inscrita en el Registro de la propiedad nº 3 de Madrid, al tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM017, que pertenece pro indiviso a las dos partes.

    PASIVO: 1º Los créditos que ostentará la sociedad de gananciales frente a Mariana por el dinero ganancial empleado para la compra de la licencia de taxi y el coche taxi.

  5. Las cargas contraídas sobre los bienes inmuebles antes indicados de fecha anterior al 15 de marzo de 1993 si existen.

    Todo ello sin pronunciamiento en costas.

    Firme que sea la presente, y a instancia de cualquier de las partes, se procederá al cálculo de la liquidación, designándose perito judicial si fuere preciso.

    Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrá prepararse el recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

    Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Víctor, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2006, en base a las alegaciones contenidas en el mismo.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada Dª. Mariana mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 6 de marzo de 2006, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se contrae el suplico del escrito de recurso que deduce la representación procesal de D. Víctor, frente a la sentencia de 22 de diciembre de 2005 , de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, a la pretensión de declaración de nulidad de actuaciones, y, subsidiariamente, se dicte resolución que contenga los pronunciamientos siguientes:

Que la sociedad legal de gananciales formada por D. Víctor y Dña. Mariana está compuesta por las siguientes partidas:

ACTIVO

  1. - Finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa María de Nieva, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, que pertenece pro indiviso a las dos partes.

  2. - Finca nº NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa María de Nieva, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM005, que pertenece pro indiviso a las dos partes.

  3. - Finca nº NUM006 inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Rozas, al tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009, que pertenece pro indiviso a las dos partes.

  4. - Finca nº NUM010 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, al tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013, que pertenece pro indiviso a las dos partes.

  5. - Finca nº NUM014 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, al tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM017, que pertenece pro indiviso a las dos partes.

  6. - Licencia de taxi nº NUM018 del Municipio de Madrid.

  7. - Vehículo de taxi Mercedes, matrícula G-....-GY, por su valor a fecha 15 de marzo de 1993, actualizando su valor al momento en el que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales.

  8. - Cantidad resultante como beneficio neto en la rendición de cuentas de la explotación del negocio del Taxi:

    - que se sustancia, por un lado, en las medidas coetáneas del juzgado de primera instancia número 3 de Majadahonda, Autos 127/93;

    - por otro en la E.T.J. 151/03 de los Autos de divorcio 764/94 del Juzgado de Primera Instancia número 2 también de Majadahonda;

    - ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Majadahonda, Autos 404/05.

    - así como las que queden pendientes de rendición o liquidación al momento de la efectiva adjudicación.

    Gozando la sociedad de gananciales de un crédito frente a Dña. Mariana por los beneficios obtenidos de la explotación ganancial a lo largo de todos estos años.

  9. - Activos con los que cuenta en la actualidad el negocio del Taxi.

    PASIVO

  10. - Deudas para con los excónyuges. Concretamente, crédito de D. Víctor frente a la sociedad legal de gananciales por el abono de los siguientes conceptos:

    10.1.- Alimentos debidos por Dña. Mariana a sus hijos y que han sido sufragados por D. Víctor.

    10.2.- Del levantamiento de cargas varias de los bienes gananciales durante la vigencia de las medidas (comunidad ganancial), abonadas por D. Víctor.

    10.3.- El abono de esta parte de las deudas varias, levantando las cargas de los bienes que conforman la comunidad postganancial.

  11. - Con cargo a la sociedad legal de gananciales serán satisfechas las cantidades que resultaren pendientes de abono de los profesionales intervinientes en la litis, tales como peritos, contador, y cuantos demás fueren necesarios.

  12. - Reintegro de préstamos realizados a la sociedad legal de gananciales:

    12.1.- crédito de D. Víctor por importe de 1.200.000 pesetas, que éste prestó a la sociedad conyugal en el año 1982, cantidad que deberá ser actualizada a la fecha de la efectiva liquidación de la sociedad conyugal conforme a los incrementos experimentados por el IPC.

    12.2.- deuda de la sociedad legal de gananciales para con la hermana de D. Víctor por importe de 3.700.000 pesetas, prestadas el 16 de abril de 1991, cantidad que deberá ser actualizada a la fecha de liquidación definitiva de la sociedad conyugal.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en orden a una supuesta nulidad de actuaciones, ha de ser desestimada, toda vez ha sido en todo correcta la tramitación del procedimiento en primera instancia, sin observarse vulneración de garantías, limitación de los derechos de defensa ni indefensión, cuando se ha respetado el principio de igualdad de armas en el proceso, y habiéndose deducido en el escrito de recurso cuantas alegaciones ha considerado oportuno el apelante, así como propuesto la prueba que ha visto convenir a su derecho, sin que se le haya producido indefensión alguna, al haberse actuado tanto en el curso del proceso, como en el de la vista, de conformidad con lo previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y demás concordantes, y en relación con el contenido del artículo 443 de la misma , sin que se advierta infracción procesal al contar la demanda con todos los requisitos procesales, de donde no media efectivo y real menoscabo del derecho a la defensa, por más que en la vista que tuvo lugar a 3 de octubre de 2005, no dedujera alegaciones, cuando si se habían formulado en la solicitud de formación de inventario, con expresión de hechos, fundamentos de derecho, solicitud concreta de formación de inventario y, finalmente, expresión de las partidas que entiende han de conformarlo, adjuntándose la documentación que conforme su criterio lo acreditan.

Es por ello que ha de rechazarse tal petitum, recordando que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (S.S. T.C. 4 de marzo de 1986 y 12 de mayo de 1987,. 4-3-1986 y 12-5-1987), la nulidad de actuaciones procesales...

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