SAP Madrid 102/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:4369
Número de Recurso58/2007
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

APELACIÓN NUMERO/AÑO: 58/07 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 68/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 5 DE ARGANDA DEL REY

MAGISTRADOIlustrísimo Señor

D. Fernando Orteu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 102/07

En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil siete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don Fernando Orteu Cebrián, ha visto el recurso de apelación nº 58/07 interpuesto por el letrado de don Jesús, contra la sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2006, en juicio de faltas número 68/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Arganda del Rey. Intervino como parte apelada "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con la asistencia técnica letrada de don Joaquín García Cano y "Somatrans Arganda, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2006, se dictó sentencia en juicio de faltas número 68/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Arganda del Rey.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Alrededor de las 10,35 horas del 15 de febrero de 2006, el denunciado D. Juan Miguel conducía el vehículo camión matrícula M-5122-UW, propiedad de la entidad mercantil Somatrans Arganda, S.L. y asegurado en la entidad Allianz-, por la carretera M- 832, sentido A-3, cuando a la altura del kilómetro 02'500, colisionó con el vehículo camión matrícula F....FF, que conducía D. Jorge, propiedad de D. Jesús y asegurado en la entidad Caser.- alcanzándolo mientras se encontraba parado en una retención del tráfico. El camión matrícula F....FF se desplazó tras ser colisionado en su parte trasera por lo que colisionó con el vehículo que le precedía, - que también estaba parado en la retención-, el turismo matrícula M0191MZ, conducido por D. Juan Manuel y propiedad de la entidad mercantil Albe Estructuras, S.L. siendo desplazado y colisionando con el vehículo que le precedía.

Como consecuencia de la colisión, el denunciante D. Juan Manuel sufrió lesiones consistentes en un esguince cervical, lesiones que requirieron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en exploración clínica, estudio radiológico y ecográfico, rehabilitación y medicación oral adecuada, y que curaron tras 66 días, durante los cuales el lesionado estuvo incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cervicalgia sin compromiso radicular valorable en 2 puntos.

El turismo matrícula M0191MZ propiedad de la entidad mercantil Albe Estructuras, S.L. sufrió daños cuya reparación ha alcanzado el importe de 6.110,82 euros.

Como consecuencia de la colisión, el denunciante D. Jorge sufrió lesiones consistentes en un latigazo servicial y contusión lumbar, lesiones que requirieron para su sanidad de la primera asistencia facultativa, y que curaron tras 30 días, durante los cuales 14 estuvo incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cervicalgia sin compromiso radicular valorable en 2 puntos.

El camión matrícula F....FF propiedad de D. Jesús sufrió daños por importe de 2.343,59 euros. El valor venal del vehículo en la fecha del accidente era de 1.200 euros. El traslado en grúa del camión de su propiedad desde el lugar del accidente hasta el taller costó 348 euros.

En el acto del juicio no se ha solicitado la condena del denunciado D. Jorge.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Jorge, por los hechos a que se refiere la denuncia.

Que debo condenar y condeno a D. Juan Miguel, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que en el orden civil, indemnice con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Allianz, y subsidiaria de la entidad Somatrans Arganda S.l. a D. Juan Manuel en la cantidad de 5.059,32 euros por las lesiones causadas y a la entidad mercantil Albe Estructuras S.L. en la cantidad de 6.110,82 euros por los daños sufridos, así mismo, deberá indemnizar a D. Jorge en la cantidad de 2.608,56 euros, por las lesiones causadas, y a D. Jesús en la cantidad de 4.251,59 euros por los daños y perjuicios sufridos. Todo ello, con los intereses legales señalados en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución y con la expresa condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el letrado de don Jesús.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso la Compañía Allianz de Seguros y Reaseguros S.A. y Somatrans Arganda S.L. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos por los cuales se impugna la sentencia dictada por la Juez "a quo".

Muestra el apelante su disconformidad, en primer lugar, con la cuantificación que en 1.560 euros - 1.200 como valor venal, incrementado en un 30% como premio de afección- se hace de la indemnización correspondiente por los daños sufridos en la cabeza tractora de su propiedad como consecuencia del accidente de tráfico en su día acaecido, solicitando la concesión como indemnización de 11.034,59 euros, importe al que asciende la reparación efectiva de la cabeza tractora del camión siniestrado; en segundo lugar, se impugna la no concesión de indemnización alguna en concepto de lucro cesante, reclamándose en esta Sede, en tal concepto, la cantidad de 3.600 euros.

SEGUNDO

Respecto de la cuestión del «quantum» indemnizatorio en relación con los daños sufridos por la cabeza tractora, procede examinar la procedencia de la pretensión del actor de que se le abone íntegramente el precio a que asciende la reparación realmente efectuada -11.034,59- euros y no el valor venal -1.200 euros- incrementado en un 30% que considera oportuno la sentencia impugnada.

En relación con tal cuestión la solución a adoptar no es pacífica en la doctrina de nuestros Tribunales, que adoptan muy variadas soluciones cuando se ha procedido al real arreglo del vehículo y su importe resulta desproporcionado respecto de su valor venal -casi diez veces más en el caso que nos ocupa-, soluciones que han sido resumidas en la Sentencia dictada por la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial, en fecha 23 de junio de 2001 (ARP 2001\249462 ), examinando una reclamación en el ámbito jurisdiccional civil.

"Respecto del resarcimiento de los daños materiales sufridos por los vehículos de motor, cuando el importe...

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