STSJ Cataluña 954/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:1315
Número de Recurso168/2005
Número de Resolución954/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 954/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 20 de Septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 333/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-5-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-5-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver a las entidades demandadas de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor, nacido el día 3 de diciembre de 1951, estando afiliado en el Régimen General de laSeguridad Social por sus trabajos como oficial administrativo programador informático por cuenta ajena, solicitó en vía administrativa y obtuvo finalmente en vía judicial, en sentencia firme de fecha 19 de abril de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona (autos 88/99 ), la declaración de encontrarse en situación de invalidez permanente en grado de absoluta por enfermedad común, con efectos desde el día 31 de agosto de 1998, con derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 100 por 100 de su base reguladora no discutida de 100.160 ptas. (documento folios 37 a 39 que se dan por reproducidos).

Segundo

Tras el oportuno expediente administrativo de revisión sobre el exclusivo extremo de la base reguladora que fue iniciado el día 21 de agosto de 2000 que le fue denegado, el actor presentó, en fecha 15 de noviembre de 2000, nueva demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona que le fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona en sentencia de fecha 30 de junio de 2001 (autos 1074/2000 ) en aplicación de la excepción de cosa juzgada (sentencia obrante a folios 41 y 42 que se dan por íntegramente reproducidos).

Dicha sentencia de instancia, recurrida en suplicación por el demandante, fue integramente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de fecha 2 de abril de 2002 (rollo 8539/2002) en la que se ratificó la existencia de cosa juzgada, desestimando la demanda (folios 44 a 45 que se dan por reproducidos).

Tercero

De nuevo el actor, en fecha 23 de febrero de 2004 presenta ante el INSS un escrito de revisión, en el que considera que la base reguladora de su pensión de incapacidad absoluta debe ser superior al no habérsele aplicado la doctrina del paréntesis durante el período de invalidez provisional conforme proclamó la Sala IV del Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de Febrero de 2000 (folios 52 y

53). Lo que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del INSS fechada 8 de marzo de 2004 por estar fijada la base reguladora en sentencia firme y constituir cosa Juzgada (folio 51), e interpuesta reclamación previa en fecha 27 de marzo de 2004 (folios 49 y 50), fue desestimada por resolución de fecha 2 de abril de 2004 (folio 48).

Cuarto

De estimarse la demanda la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, calculada sin tener en cuenta el período de invalidez provisional de 9/90 a 4/95, según lo solicitado en la demanda, sería de 1.032,21 euros de donde resultaría una pensión mensual inicial de 1.032,21 euros (171.739,09 ptas.) (documento folios 209 y estadillo cálculo base reguladora folios 210 y 211 que se dan por reproducidos, no oposición parte actora a la que se dio traslado de la diligencia final folios 212 a 216).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora en la que esta pretendía el reconocimiento de una superior base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta de que ya disfruta al apreciar la concurrencia de la excepción de cosa juzgada.

Frente a este pronunciamiento se alza la demandante en suplicación, recurso en el que esgrime un solo motivo en el que desarrolla la censura jurídica que supone la denuncia de violación del art 222 de la LEC en relación con el Art. 9-3 , Art. 1 , Art. 14 y Art. 103-1 de la Constitución Española ..

Las circunstancias fácticas del caso son las siguientes: El demandante fue declarado en situación de...

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