SAP Barcelona 183/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2008:3380
Número de Recurso16/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 16/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 173/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 183/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 173/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de Dª. Consuelo y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVDA. DIRECCION000, NUM. NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, contra SABEMA S.L. (comercialmente "DANZATORIA"); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de noviembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Desestimo íntegramente la demandada deducida por el Procurador SR. BADIA en representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N NUM000 - NUM001 y de DOÑA Consuelo Absolviendo a SABEMA S.L., de todos los pedimentos deducidos en su contra con expresa imposición de costas a los actores.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción para lograr el cese de las perturbaciones ilegítimas sufridas a causa de las inmisiones acústicas por los propietarios de las viviendas integrantes de la comunidad de propietarios sita en la Avenida del DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 y por la Sra Consuelo con domicilio en la calle DIRECCION001 Nº NUM002, ambas de Barcelona, contra la empresa Babema S.L., que explota el negocio de Restaurante-disco-bar denominado "Danzatoria" y que está situado en la Avenida del DIRECCION000 Nº NUM003 de Barcelona. La demanda se planteó al amparo de la Llei 13/1990 de 9 de julio de acción negatoria, de inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad, con cita de los artículos 1 y 2 de la misma y se solicitaba la cesación de la actividad molesta hasta la adopción de medidas que impidieran la continuación de las inmisiones, así como un indemnización por daños morales de 18.030 euros para cada uno de los afectados.

La sentencia de primera instancia desestima la reclamación fundamentalmente por falta de prueba de la inmisión acústica. En primer lugar porque en la zona en que se ubican las viviendas además del local de la empresa demandada existen dos restaurantes, tres discotecas y tres bares musicales más. En segundo lugar, porque considera que no se ha acreditado por la actora que el ruido fuera excesivo al amparo de su pericial puesto que se le opone la aportada de adverso según la cual el ruido ambiental está dentro de los límites acústicos permitidos reglamentariamente. En tercer lugar porque, en cualquier caso, la medición llevada a cabo por la perito de la actora no acredita que el ruido que se mide y refleja en su informe provenga exclusivamente del establecimiento del demandado y además en la realización de tal informe no se ha seguido el protocolo del Anexo III.2 de la Ordenanza General de Medio Ambiente de Barcelona.

La parte actora apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba por considerar que la invasión acústica producida por la actividad desarrollada por la demandada en su local ha sido plenamente acreditada mediante las pruebas documentales y periciales, aunque las valora en distinta forma a la juez a quo.

SEGUNDO

Antes de entrar en la valoración de los motivos del recurso, señalaremos cuál es la doctrina de nuestros Tribunales en materia de inmisiones acústicas, en especial la seguida en nuestra Comunidad Autónoma.

Así la STSJ Cataluña Sala de lo Civil de 3 octubre 2002, señala que "És contrari a l'equitat i a l'esperit de la Llei 13/90 afirmar que qui té autorització administrativa per explotar una instal.lació, ja té una patent de cors per a produir immissions sobre les finques veïnes que, si bé poden reclamar mesures tècniques i raonables econòmicament per a fer cessar o reduir les pertorbacions, han de renunciar a rebre indemnitzacions per els danys i perjudicis soferts.

L'esperit de la Llei 13/90 de 9 de juliol reguladora de l'acció negatòria, les immissions, les servituds i les relacions de veïnatge és precisament la d'evitar al màxim les pertorbacions que els veïns puguin causar als propietaris dels immobles afectats i rescabalar, en el seu cas pels danys i perjudicis soferts. Només quan les immissions siguin innòcues o insubstancials (art 3.2 ) hi ha una obligació de tolerància. Si les immissions produeixen perjudicis substancials però són conseqüència de l'ús normal del predi veí, també hi ha una obligació de tolerància, però la llei regula expressament la "indemnització pels danys produïts" (art 3.4 ).

Seguint la mateixa línia de raonament no hi ha cap raó per excloure les pertorbacions produïdes per instal.lacions autoritzades administrativament de la indemnització de danys i perjudicis, ja que,...

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