SAP Barcelona 113/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2008:2159
Número de Recurso536/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

Rollo de apelación 536/2007

Juicio ordinario 390/06

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat

S E N T E N C I A Núm. 113/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona, a 11 de marzo de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario 390/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat, a instancias de Alvaro, representado por el procurador Lluc Calvo Soler, contra IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA DE CORNELLÀ, representada por la procuradora Mireia Larriba Castel; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 30 de abril de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat, en autos de juicio ordinario 484/05, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA LA DEMANDA promovida por Alvaro, representada por medio del Procurador de los Tribunales Miguel Carreras Quitantes contra Iglesia Cristiana Evangélica de Cornellà, por lo que DEBO DECLARAR Y DECLARO la producción de inmisiones ruidosas no tolerables de la finca que ocupa ésta, sita en c/Filipinas nº 7 de Cornellà de Llobregat sobre la finca del actor, sita en Carretera DIRECCION000 nº NUM000 de Cornellà de Llobregat, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iglesia Cristiana Evangélica de Cornellà a acometer a su costa todas las actuaciones necesarias para aislar acústicamente el local que ocupan de modo que las actividades que desarrollan y productoras del ruido molesto, no causen inmisiones no tolerables en la finca del actor. Asimismo, en concepto de daño moral, la parte demandada deberá indemnizar a la parte actora en la suma de mil quinientos euros (1.500 euros), más intereses legales desde el día siguiente al de la notificación de esta sentencia.

Corresponde a cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, por las dudas de hecho concurrentes en la resolución de este pleito."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 7 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se interpuso demanda para que cese el ruido que perturba al actor por el hecho de que su vivienda linda con el local donde practica el culto la Iglesia Evangélica de Cornellà. Esta se opuso, pero la sentencia la condena a una obligación de hacer que consiste en aislar acústicamente el local para que el ruido no suponga una inmisión intolerable, además de fijar una indemnización por daño moral. La demandada apela la sentencia.

SEGUNDO

El recurso alega en primer lugar que la sentencia es de imposible cumplimiento porque ordena insonorizar el local de la Iglesia pero no dice cómo, ya que argumenta que el local ya está insonorizado correctamente. Añade que ya el ruido de fondo supera el límite permitido y que este se imputa a la Iglesia. Debe rechazarse este motivo pues la...

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