STSJ Canarias , 8 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:3379
Número de Recurso217/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 08 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Jose M. Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000217/2005 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000557/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ana María , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24-01-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña. Ana María , viene prestando servicios por cuenta y orden del Servicio Canario de Salud, desde el año 2002, con la categoría de A.T.S. Diplomada en Enfermería, en la Gerencia de Atención Primaria del área de salud de Tenerife, en virtud de nombramientos de carácter eventual.

SEGUNDO

Durante el año 2003, en el centro de Güimar, trabajó en los periodos siguientes:

Enero: 20 días (8,9,10,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,31).

Febrero: 21 días (3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,14,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26).

Marzo: 16 días (5,6,7,10,11,17,18,19,20,21,22,23,24,27,28,31).

Abril: 18 días (1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,22,23,24,25,28,29,30).

Mayo:24 días (5,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,19,20,21,22,23,24,25,26,27, 28,29,30,31).

Junio: 22 días (1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22).

Julio: 11 días (16,17,18,21,22,23,24,28,29,30,31).

Agosto: 18 días (11,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,25,26,27,28,29,30,31).

Septiembre: 8 días (6,7,8,9,10,11,12,13,15,16,17,20,23,24,27,28,29,30).

octubre: 19 días (6,7,8,9,10,11,12,13,15,16,17,20,23,24,27,28,29,30).

Noviembre: 25 días (1,2,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,18,19,20,21,22,23,24, 25,26,27,28,29,30).

Diciembre: 22 días (2,3,4,5,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,22,23,24,26,29,30,31).

Haciendo un total de 224 días, lo que supone 7,46 meses trabajados.

TERCERO

Con fecha 31/12/03, fecha de entrada 8/01/04, la actora solicitó la concesión de dos días de licencia retribuida por asuntos propios a disfrutar los días 29/01 y 30/01 del 2004, licencia que le fue denegada por no cumplir el requisito de dos meses efectivos trabajados.

CUARTO

Con fecha 19/12/1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, en desarrollo del Acuerdo de 11/6/1996 y con el objeto de unificar el régimen de Permisos, Licencias y Vacaciones para todo el personal de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Canario de Salud, se suscribe un Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, señalando en el punto 2.1 referente a Licencias por asuntos particulares, lo siguiente:

2.1.1.- A lo largo del año, el personal tendrá derecho a disfrutar de 6 días de licencia o permiso por asuntos particulares, o lo que es lo mismo, un día por cada dos meses efectivos trabajados.

2.1.3.- Su disfrute estará supeditado a las necesidades del Servicio y abarcará desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente.

2.1.4.- Se solicitarán por escrito con antelación mínima de 15 días salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de una semana en caso de ser denegados, entendiéndose concedidos en caso contrario. Igualmente y antes del 1 de diciembre deberán solicitarse aquellos días pendientes de disfrutar. En el caso de que los mismos no sean solicitados no podrán ser reclamados ni económicamente ni como exceso de jornada.

QUINTO

La actora reclama la compensación económica por la denegación de los dos días de permiso solicitados y por un importe de 120,46 euros.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Ana María contra el Servicio Canario de Salud, debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora al disfrute de las licencias previstas en el Pacto de 19/12/1997, celebrado entre la Administración Sanitaria y Las Organizaciones Sindicales, sin más requisitos que los en él previsto y sin discriminación por razón de ser trabajadora eventual,condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora la cantidad de 120,46 euros en concepto de compensación económica, por la denegación de los dos días de permiso solicitados e indebidamente denegados.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Salud , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 20 de Junio de...

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