STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Noviembre 2000 |
Recurso apelación 92/00 SENTENCIA NUMERO 1082 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.
D. Javier E. López Candela.
En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación num. 92/00, interpuesto por Entidad Mercantil EL 13, S.L., contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la sentencia número 25/2000, de 31.1.2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n°. 4 de Madrid en recurso 9/98, la cual desestimó el recurso en su día interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL MATERIALES EL 13, S.L. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.
El día 31.1.2000, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°
4, de los de esta ciudad, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo formulado por D. Tomás Alonso Ballesteros en representación de ENTIDAD MERCANTIL EL 13, S.L., contra Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 23.10.98.
Por escrito fecha 18 de febrero de 2000, la representación de la Entidad Mercantil EL 13, S.L., interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se estime el presente recurso de apelación y revoque la sentencia apelada.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el mismo por escrito de fecha 11 de marzo de 2000, se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparece con el num. 92/00.
Siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. José Félix Méndez Canseco, señalándose el día 19 de octubre de 2000, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en cuanto al plazo para dictar sentencia, por indisposición temporal del Magistrado Ponente.
Se apela la sentencia número 25/2000, de 31.1.2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n°. 4 de Madrid en recurso 9/98, la cual desestimó el recurso en su día interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL MATERIALES EL 13, S.L., contra la resolución de 23.10.98 del Ayuntamiento demandado, que acuerda "denegar la licencia solicitada para la Actividad de Almacenaje, Exposición y Venta al por Mayor de Materiales de Construcción, situada en el emplazamiento de referencia, toda vez que el proyecto presentado no cumple con el ordenamiento vigente que le es de aplicación, según consta en el informe de la Sección de Actividades del Departamento de Iniciativa Privada 1, de cuyo contenido se adjunta fotocopia, todo ello en virtud de lo dispuesto en el Art. 9.1.4 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales y concordantes de la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana ".
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