STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:8486
Número de Recurso1273/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 1703/2000 Autos 181/2000 Jaén 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1273/00, interpuesto por ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN -SEA- contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 28 de marzo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN -SEA- en reclamación sobre TUTELA DERECHO LIBERTAD SINDICAL contra AYUNTAMIENTO DE JAÉN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2.000 , por la que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario aducida por el demandado Ayuntamiento de Jaén, y estimando la excepción de falta de legitimación activa del demandante aducida por el demandado Ayuntamiento de Jaén, debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por el actor D. Sebastián en calidad de Presidente de la Asociación Sindical de Empleados/as del Ayuntamiento de Jaén, -SEA, frente al demandado Ayuntamiento de Jaén, sobre tutela del derecho de libertad sindical, absolviendo al demandado de cuantos pedimentos contra el mismo se han deducido en la presente causa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que con fecha 30-9-99, fueron depositados en el CMAC de Jaén, al amparo de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto , solicitud de depósito, acta fundacional y estatutos de la organización profesional denominada "Asociación Sindical de Empleados del Ayuntamiento de Jaén-SEA", hoy actora. Habiendo adquirido personalidad jurídica y plena capacidad de obrar dicha organización profesional con fecha 26-10-00.

  2. - Que la legitimidad para participar en una mesa de negociación corresponde a los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de representantes en las elecciones para Delegados o Juntas de Personal en la Administración Pública. La representación vendrá dada por la participación en unas elecciones y la obtención de unos determinados resultados. El sindicato que no haya obtenido el 10% de representación o no haya participado en las elecciones no gozará de capacidad representativa y no podrá participar en la negociación colectiva.

  3. - Que las últimas elecciones sindicales celebradas en el ámbito de incidencia de la demanda tuvieron lugar el pasado 9-12-98.

  4. - Que la organización profesional actora "Asociación Sindical de Empleados del Ayuntamiento de Jaén", se constituyó con posterioridad a 9-12-98, según se reseña en el hecho probado primero.

  5. - Que la organización profesional actora "Asociación Sindical de Empleados del Ayuntamiento de Jaén", carece de legitimidad representativa por no cumplir los requisitos exigidos ni haberse sometido a elecciones sindicales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por...

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