SAN 27/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:1691
Número de Recurso105/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 105/05, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho

sobre tutela de derechos fundamentales, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2.005 se presentó demanda en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, promovida por el Sr. Letrado D. Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego, actuando en nombre y representación del Sindicato Independiente de Baleares -en siglas, SIB-, contra la empresa Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona -abreviadamente, La Caixa-, así como contra los sindicatos Comisiones Obreras -en siglas, CCOO-, Unión General de Trabajadores -en siglas, UGT- y el Sindicat d´Empleats de la Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona -en siglas, SECPB-, y contra los sindicatos FEC y ASI.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 20 y 26 de julio de 2.005 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 3 de noviembre de 2.005 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en 14 de octubre de 2.005 en calidad de parte.

TERCERO

En fecha 13 de septiembre de 2.005 el sindicato actor, por observar que en su demanda se habían dado domicilios de algunas entidades codemandadas defectuosos, los señaló, siéndole ello admitido y teniéndose por subsanada la demanda mediante providencia de igual fecha.

CUARTO

En fecha 25 de octubre de 2.005 se personaron las representaciones letradas de SIB, La Caixa, CCOO y UGT en la Sala y, de mutuo acuerdo, solicitaron que se suspendieran los actos previstos para el día 3 de noviembre de 2.005, quedando citadas tales partes de nuevo para la audiencia del día 10 de enero de 2.006, y remitiéndose citaciones a las restantes partes.

QUINTO

En la fecha acabada de señalar -10 de enero de 2.006- se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEXTO

Con fecha 13 de enero de 2.006, tras detectarse por la Sala la presentación por las partes, en el acto del juicio oral, de documentos redactados en idioma diferente del castellano, y una vez detallados los mismos, se suspendió el plazo para dictar sentencia y se requirió a las partes que así procedieron a fin de que efectuaran la correspondiente traducción.

SÉPTIMO

Constatado en las actuaciones que, tanto la legal representación y defensa de la empresa demandada, cuanto la del sindicato actor, presentaron en tiempo y forma las correspondientes traducciones, se dictó providencia en 8 de febrero de 2.006 a fin de remitir a la Secretaría de Gobierno de esta Audiencia Nacional, para su traducción oficial, el documento aportado por el sindicato CCOO, al no haberlo hecho este sindicato, recibiéndose dicha traducción en la Sala el día 23 de febrero de 2.006.

OCTAVO

Con fecha 24 de febrero de 2.006 se proveyó en el sentido -ya acordado en 13 de enero de 2.006- de poner de manifiesto a las partes las traducciones realizadas, a fin de que, si así lo estimaran, pudieran verificar lo que a su derecho conviniera en orden a la corrección de tales traducciones, sin que de ello derivara incidencia alguna, quedando, finalmente, alzado el plazo para dictar sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

1- El sindicato SIB tiene un ámbito territorial circunscrito al territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2- Los sindicatos CCOO, UGT y SECPB tienen un ámbito territorial coincidente con el nacional, habiendo obtenido representantes de los trabajadores en las elecciones sindicales de 2.002:

  1. CCOO, en todas las Comunidades Autónomas, salvo en las de Navarra y País Vasco, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla;

  2. SECPB, en todas las Comunidades Autónomas, salvo en las de Cantabria, Navarra y País Vasco, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; y

  3. UGT, en todas las Comunidades Autónomas, salvo en las de Asturias, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

SEGUNDO

1- El día 18 de noviembre de 1.998 se celebraron elecciones sindicales en La Caixa, a fin de elegir un total de 343 delegados, de los cuales:

  1. 168 fueron elegidos dentro de la lista presentada por CCOO, lo que supone un 48´979 %;

  2. 126 fueron elegidos dentro de la lista presentada por SECPB, lo que supone un 36´734 %;

  3. 037 fueron elegidos dentro de la lista presentada por UGT, lo que supone un 10´787 %;

  4. 007 fueron elegidos dentro de la lista presentada por SIB, lo que supone un 2´040 %; y

  5. 005 fueron elegidos dentro de la lista presentada por FEC, lo que supone un 1´457 %.

    2- En las elecciones sindicales celebradas en la Delegación General de las Islas Baleares de La Caixa el citado día 18 de noviembre de 1.998, a las que SIB se presentó como tal, los resultados fueron los siguientes:

  6. se eligió un total de 17 representantes en el comité de empresa de dicho territorio;

  7. de ellos:

  8. 7 lo fueron en la lista del sindicato SIB, lo que supone un 41´176 %;

  9. 6 lo fueron en la lista del sindicato SECPB, lo que supone un 35´294 %; y

  10. 4 lo fueron en la lista del sindicato CCOO, lo que supone un 23´529 %.

TERCERO

1- En el periodo comprendido entre 2.002 y 2.005, del total de 422 representantes de los trabajadores elegidos en La Caixa en las elecciones sindicales celebradas en 20 de noviembre de 2.002:

  1. 216 lo fueron en la lista del sindicato CCOO, lo que supone un 51´185 %;

  2. 123 lo fueron en la lista del sindicato SECPB, lo que supone un 29´147 %;

  3. 048 lo fueron en la lista del sindicato UGT, lo que supone un 11´374 %;

  4. 024 lo fueron en la lista del sindicato CIC, lo que supone un 5´687 %; de tales 024, 010 fueron elegidos en la lista de SIB -lista que fue la propia de SIB e independiente de la de CIC-, lo que supone, sobre el total de 422 representantes electos, un 2´370 %; y

  5. 011 lo fueron en la lista del sindicato CSI-CA, lo que supone un 2´607 %.

    2- De los mencionados 024 representantes elegidos en las listas del sindicato CIC, 10 lo fueron en el territorio de las Islas Baleares -presentados bajo las siglas SIB-, 11 en el de Cataluña y 3 en el de Madrid.

    3- De los 21 representantes elegidos en el territorio de las Islas Baleares -quienes constituyeron el comité de empresa en sesión celebrada en 10 de diciembre de 2.002, siendo nombrados presidente y secretario dos miembros del SIB-:

  6. 10 lo fueron en la lista del sindicato SIB, lo que supone un 47´619 %;

  7. 07 lo fueron en la lista del sindicato CCOO, lo que supone un 33´333 %; Y

  8. 04 lo fueron en la lista del sindicato SECPB, lo que supone un 19´048 %.

    4- De los 116 representantes elegidos en el territorio de Cataluña:

  9. 59 lo fueron en la lista del sindicato CCOO, lo que supone un 50´862 %;

  10. 33 lo fueron en la lista del sindicato SECPB, lo que supone un 28´448 %;

  11. 13 lo fueron en la lista del sindicato UGT, lo que supone un 11´207 %; y

  12. 11 lo fueron en la lista del sindicato CIC, lo que supone un 9´483 %.

    5- De los 34 representantes elegidos en el territorio de Madrid:

  13. 17 lo fueron en la lista del sindicato CCOO, lo que supone un 50´000 %;

  14. 06 lo fueron en la lista del sindicato SECPB, lo que supone un 17´647 %;

  15. 08 lo fueron en la lista del sindicato UGT, lo que supone un 23´529 %; y

  16. 03 lo fueron en la lista del sindicato CIC, lo que supone un 8´823 %.

    6- En el sector de las Cajas de Ahorros en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares existen, dentro del periodo indicado en el punto 1 de este tercer hecho probado, un total de 85 representantes de los trabajadores, de los que 10 pertenecen a SIB, constituyendo, por tanto, un 11´765 % del total dicho de 85 representantes. No consta en las actuaciones que SIB tenga otros representantes de los trabajadores en dichos territorio y periodo en otros sectores.

CUARTO

Entre los días 22 de abril de 1.986 y 18 de julio de 2.005, en tanto alegados y acreditados en estas actuaciones, se produjeron los siguientes acontecimientos:

1- XIV Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros , negociado entre la representación empresarial ACARL y las de los sindicatos APECA, CCOO, SEC, INTG, SIB Y UGT y, finalmente, suscrito en 22 de abril de 1.986 entre la antedicha representación empresarial y las de los sindicatos APECA, CCOO y SIB, dado que INTG y UGT rechazaron finalmente hacerlo.

2- Revisión del XIV Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros , negociado entre la representación empresarial ACARL y las de los sindicatos CSI-APECA, UGT, CCOO, SEC, CXTG, SIB y APECASYC y, finalmente, suscrito en 6 de junio de 1.987 entre la antedicha representación empresarial y las de los sindicatos CSI-APECA, UGT, CCOO, SEC -aunque no consta la firma de su representación-, SIB y APECASYC, dado que CXTG rechazó hacerlo.

3- Pacto Extraestatutario de las Cajas de Ahorro, suscrito en 1 de junio de 1.988 entre la representación empresarial ACARL y las de los sindicatos CSI-CA, SEC, SIB y APECASYC,...

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