STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:6245
Número de Recurso122/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N. SENTENCIA NUM. 1242/200 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 122/2000, interpuesto por D. Luis Angel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm en fecha ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Angel en reclamación sobre DESPIDO contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, por la que desestimando la demanda presentada por el actor absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Luis Angel , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , que ha venido trabajando para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. dedicada a la actividad de reciclado de productos sólidos, desde 5-3-99 con la categoría de peón y percibiendo un salario de 173.000 ptas., incluida la p p de pagas extras.

  2. - En 15-8-99 recibe la comunicación, obrante al folio 10 de autos, que dice:

    " Muy Sr. Nuestro. Ponemos en su conocimiento que el contrato de trabajo suscrito por Vd con esta Empresa con fecha 5-3-99, quedará rescindido en la fecha de su vencimiento, el día 31-8- 99, podrá pasar por estas oficinas donde tendremos a su disposición la liquidación de todos los haberes devengados.

    Aprovechamos la ocasión de saludarle atentamente. Granada 15 de Agosto de 1.999"

  3. - Estimando había sido objeto de despido, presentó acto de conciliación en el CMAC. en 8-9-99, celebrado el 23-9- 99, sin avenencia y su demanda en el Juzgado Decano en 23-9-99.

  4. - Estuvo ligado a la empresa por contratos de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del E.T . para prestar sus servicios como peón en la actividad de tratamiento de residuos de sólidos urbanos en el Centro de Alhendín para atender a circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos en 40 horas semanales con duración de 88 días, inicio en 5-3-99 y finalización en 31-5-99, con prórroga de 92 días, 1°80 días en total, desde 1-6-99 a 31-8- 99.

  5. - Aparece de alta en el Libro de Matrícula con el n° 9, inicio con fecha 5-3-99 y baja en 31-8-99 por fin de contrato. Alta en Seguridad Social en 5-3-99 y baja en 31-8-99 por fin de contrato. Alta de Seguridad Social en 5-3-99 y baja en 31-8-99, baja no voluntaria.

  6. - En 3-8-99 se celebra en un bar de la localidad de Alhendín una reunión de los trabajadores en que se elige a D. Luis Angel como DIRECCION000 de Prevención firmado por 5 trabajadores, Dr. D. Alberto , D. Luis Francisco , D. Serafin , D. Lázaro y D. Gabino .

  7. - En reunión celebrada el 28-6-99 a las 19 horas en el local de Asambleas de la U.G.T. se reúnen los afiliados a U.G.T. para constituir la Sección Sindical de la U.G.T. en la planta de Residuos Sólidos Urbanos de Alhendín. Se nombre la mesa que preside D. Esteban , y como Secretario D. Benito se recogen las propuestas que se hacen para ocupar la Secretaría de organización y acción sindical de la nueva sección sindical de la U.G.T., se pasa a votación y resultan elegidos D. Gabino como Secretario General y D. Alberto como Secretario de Organización.

  8. - El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que visita la empresa de Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en 14-9-99, expediente que se inicia a instancias de D. Gabino , y conforme a la entrevista de los actores y con la empresa y trabajadores durante la visita concluye:

    1) Que la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para la limpieza de aseos y vestuarios deficientes en la visita.

    2) Las Tolvas de residuos carecen de protección mediante barandilla, barrera móvil o sistema análogo. Deben ser protegidos evitando caída de los trabajadores.

    3) En el área de tratamiento primario o de grueso existen un conjunto de tróneles y cintas que separan los residuos en dos fracciones, inorgánicas y orgánicas dichos tróneles, los cuales son limpiados periódicamente, carecen de escotillas o aberturas que faciliten la ventilación.

    4) Si bien el Centro de trabajo cuenta con medios de protección personal y en momento de la visita de Inspección los trabajadores hacen uso de los mismos, la empresa deberá vigilar su constante utilización.

    En las diligencias de la inspección por el Jefe de planta y encargado se aportan el plan de seguridad y salud laboral y la evaluación de riesgos que figuran en autos y se dan por reproducidos.

  9. - En 28-8-99 acude D. Luis Angel a Urgencias en el Hospital Universitario San Cecilio en que según la amnesis, el jueves tras notar oleada de calor en su trabajo tuvo un mareo con caída al suelo sin perdida de conocimiento. No siendo recordado haberse caído, después acufenos y cefaleas, vómitos y episodio de temblor.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Angel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La demanda inicial de estos autos, se solicitaba por el actor " se declarara que la actitud de la...

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