STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:399
Número de Recurso8600/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 14 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 267/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 30 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

404/2004 y siendo recurrido/a Victor Manuel y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-6-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por D. Victor Manuel frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y declaro la existencia de vulneración de los derechos fundamentales a la no discriminación, indemnidad y libertad sindical en la conducta de la demandada consistente en imponer al actor un horario nocturno de 22 a 6 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y a que repare las consecuencias derivadas de la nulidad que se declara, que en el presente supuesto imponen la reposición del actor en su anterior reducción de jornada por motivos familiares en horario de 1 a 5 horas, desestimando las restantes peticiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Victor Manuel , presta servicios para la demandada desde el 12 de enero de 1.989, con categoria profesional de vigilante de Seguridad y salario mensual de 1.203,89 euros incluida prorrata.

Tiene asignado el servicio de vigilancia cona rma en el cementerio de Collserola.

SEGUNDO

La parte actora ostenta la condición de delegado sindical de CCOO en la empresa.

TERCERO

El actor se había acogido a la reducción de jornada al 50% por razón de guarda legal para el cuidado de su hijo menor de seis años, con efectos 16 de agosto de 2002 realizando por tal motivo un horario de 1 a 5 horas de la madrugada (documento 2 a 4 demandada, por reproducidos) produciéndose a raíz de ello desajustes y discrepancias con la banda horaria solicitada (documento 4 actor, por reproducido).

CUARTO

En fecha 21-05-2004 le ha sido notificada comunicación de la empresa fecha el 20 de mayo de 2004 por la que se le asignaba servicio a jornada completa en horario nocturno, de 22.00 a 6.00, con efectos 21 de mayo de 2004 (documento 1 actor-demandada, por reproducido).

QUINTO

El demandante presta servicios para Transportes de Barcelona S.A. desde el 8 de junio de 2002 donde ingresó con contrato a tiempo parcial, que fue novado a tiempo completo en fecha 21-06-2003 (docuemtnos 28 y 29 actor). Realiza un horario de 13.00 a 21 horas (documento 10 actor).

SEXTO

El actor no ha ocultado a la empresa la actividad desempeñada en Transportes de Barcelona, que era pública y conocida por sus compañeros (testifical Sr. Rogelio).

SÉPTIMO

El actor está casado con Dª Antonieta también trabajadora de SECURITAS, con quien comparte el servicio en el Cementerio de Collserola. En fecha 11 de diciembre de 2001 la Sra. Antonieta acordó con al empresa en conciliación judicial realizar el turno de noche con arma en el servicio que tenía asignado (documento 5 demandada, por reproducido) Tienen dos hijos nacidos el 17 de enero de 2000 y el 17 de agosto de 2003 (documentos 8 y 9 actor).

OCTAVO

En fecha 15 de diciembre de 2003 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social 33 de Barcelona, autos 910/2003 en demanda instada por el actor por tutela de derechos fundamentales, desestimando la demanda interpuesta, que ha sido recurrida por el actor (documento 23 actor)

NOVENO

Se le han impuesto al actor tres sanciones, habiéndose dictado dos sentencias judiciales ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declarando la nulidad de dos de ellas por vulneración del derecho a la libertad sindical y al derecho de huelga. El actor ha accionado frente a la empresa demandada formulando dos denuncias ante la Inspección de Trabajo, una denuncia frente a la Subdelegación de Gobierno y el 2 de octubre de 2003 solicitó actos preparatorios para la interposición de demanda en reconocimiento de derecho y cantidad y demanda de cantidad estimada por sentencia del Juzgado de lo Social 26 de Barcelona y confirmanda por la Sala del TSJ de Cataluña (documento 5 demandada- documentos 13 a 22-25 y 26 actora)

DÉCIMO

El actor disfruto sus vacaciones en el mes de junio de 2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el cauce procesal del apartado b.) del artículo 191 de la LPL y como primer motivo de suplicación interesa la recurrente, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., la revisión del contenido del hecho probado noveno de la sentencia de instancia, a los efectos de adicionar la mención a las fechas concretas en que se produjeron las sanciones al trabajador recurrido, así como de las denuncias efectuadas por el mismo y aclaración de la fecha de la reclamación de cantidad parcialmente estimada por sentencia del Juzgado de lo Social n º 26 de Barcelona, todo ello con apoyo en el contenido de los documentos obrantes a los folios 39 a 45, 46 a 57, 63 a 68, 76 a 85 y 99 a 105 de las actuaciones; a dicha pretensión se ha opuesto el recurrido, por considerar...

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