SAP Baleares 434/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2005:1241
Número de Recurso465/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00434/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000465 /2005

S E N T E N C I A Nº 434

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

    MAGISTRADOS:

    Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

  2. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

    En PALMA DE MALLORCA, a trece de Octubre de dos mil cinco.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma, bajo el número 1409/2004, ROLLO de SALA número 465/2005, entre partes, de una como demandada apelante GESA ENDESA, representada por el Procurador Sr. Rosselló Tous y asistida del Letrado Sr. Alzadora; de otra, como actora apelada LEPANTO SA CIA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Pascual Fiol y asistida de la Letrado Sra. Pons.

    ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 de Abril 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pascual Fiol, en representación de la entidad "Lepanto SA, Compañía de Seguros", debo condenar y condeno a la entidad demandada "Gesa Endesa", a pagar a la actora, la suma de mil doscientos dos euros con dos céntimos (1.202´02 euros), más los intereses legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas en el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 11 de octubre 2005 la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

Lepanto SA Compañía de Seguros y Reaseguros interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Gesa Endesa, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada abonar la cantidad de 1.202´02 euros.

Funda la parte actora su reclamación en los siguientes hechos:

  1. En fecha 13 de mayo 2003 a consecuencia de una sobretensión en el suministro de energía eléctrica y rotura del cuadro eléctrico, se produjeron daños en el local de la C/ Vicente Buades nº 24 del Puerto de Pollensa, que afectaron a una báscula eléctrica y motor de una cámara de congelación.

  2. El importe de dichos daños ascendió a la cantidad de 1.387´11 euros.

  3. El local de referencia se hallaba cubierto por una póliza de seguro combinado de Comercio con la compañía Lepanto, en cuya virtud la referida aseguradora abonó la suma de 1.202´02 euros, que ahora reclama de la entidad Gesa, con base en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerarle responsable de los daños causados.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 13 de abril de 2005 por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba al demandado en los términos interesados.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandada Gesa-Endesa.

SEGUNDO

El recurso de apelación suscita en primer lugar una cuestión de índole jurídica: la inaplicación al caso de los artículos 25 a 28 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios. Es cierto que la Ley 22/1994, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, excluye la aplicación de los artículos anteriormente indicados a la responsabilidad civil originada por los productos mencionados en dicha Ley 22/1994, entre los cuales el artículo 2.2 incluye de modo expreso "el Gas y la Electricidad".

Ahora bien, respecto de la inaplicación de las normas contenidas en los artículos 25 a 28 de la Ley 26/1984, cuando los daños hubieran sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR