SAP Guipúzcoa 21/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA |
ECLI | ES:APSS:2007:359 |
Número de Recurso | 3024/2007 |
Número de Resolución | 21/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 3ª
SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-06/024365
RECURSO: Rollo ape.faltas 3024/07-3ª
Proc. Origen: Juicio faltas 1119/06
Jdo. de Instrucción nº 1 (Donostia)
Atestado nº: ERTZAITNZA SNSN NUM000
Apelante: Esteban
Abogado: AINARA MUJIKA ERRAZKIN
Apelado: Almudena
Abogado: ANA I. AZTIRIA ARRONDO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº
ILMO. SR. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de abril de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por el Ilmo. Sr. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas en el número 1119/06B por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia seguido por Injurias de Esteban (apelante) y Almudena y MINISTERIO FISCAL (apelados). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 17 de enero de 2007.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DONOSTIA se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2007, conteniendo el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a D. Esteban como autor responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2º del CP a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, en total, 30 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, imponiéndosele el pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en la forma y plazos legalmente establecidos.
Así por esta mi sentencia, la acuerdo, mando y firmo.".
Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO: Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Se aceptan expresamente los hechos declarados probados en la resoluciòn apelada.
Esteban interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 17 de Enero de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucciòn nùmero uno de Donostia-San Sebastian en el Juicio de Faltas nùmero 1119/2006.
Alega como motivo del recurso la existencia de dos versiones contradictorias por lo que la sentencia condenando al recurrente ha supuesto una vulneraciòn del principio de presunciòn de inocencia recogido en el artìculo 24 de la CE.
Postulò el dictado de una sentencia acogiendo el recurso y con absoluciòn del apelante.
El M.Fiscal impugnò el recurso de apelaciòn mediante escrito de 16 de Marzo de 2007.
Almudena impugnò el recurso de apelaciòn mediante escrito de 23 de Marzo de 2007.
La sentencia apelada considerò acreditado que Esteban llamò por telèfono a Almudena el dìa 5 de septiembre de 2006 sobre las 11:00 horas para reclamarle el pago de una supuesta deuda "(....) comenzando a llamarla puta, zorra, que tal tus bastardos ".
En la sentencia se considerò que los hechos declarados probados eran constitutivos de una falta de injurias prevista y penada en el artìculo 620.2º del CP de la que era responsable en concepto de autor Agustìn imponièndole una condena de 10 dìas de multa a razòn de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba