Ley 537

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

La regulación en este lugar de la venta con pacto de retro o a carta de gracia se explica por algún autor como la de una simple presunción de préstamo y forma parte de la normativa sobre el mutuo l.

Hay que tener en cuenta que el Fuero Nuevo vuelve a ocuparse de esta institución en el Capítulo 2.° del Título XIV, dedicado al contrato de compraventa, y es que la compraventa a retro como garantía sirve en ocasiones para llevar a cabo un contrato por el que una parte obtiene dinero a cambio de un bien, pero sin desprenderse del mismo. En la intención de las partes, sobre todo en la del vendedor, que desea recuperar el bien, el contrato funciona como negocio de crédito.

Rodríguez Rosado indica que aunque entre compraventa con pacto de retro normal y compraventa con pacto de retro como garantía existe una relación de género y especie, en la realidad son más habituales las compraventas de este segundo tipo; y el vendedor acude a la venta a retro para obtener dinero, aunque para ello deba desprenderse de una propiedad. Esta realidad se refleja en las leyes del Fuero Nuevo, que establece amplias presunciones favorables a apreciar la naturaleza crediticia del contrato2.

Las leyes 475 y 584 establecen los criterios para distinguir la compraventa con pacto de retro como garantía de la celebrada sin tal fin, y he de hacer aquí remisión a los comentarios respectivos 3.

La ley 537 parece ratificar el criterio de la ley 478 al excluir la compraventa con pacto de retro en garantía de aplicación de la rescisión por lesión y configurarla como un verdadero préstamo. En la Recopilación Privada de 1971, la nota correspondiente a la ley 490...

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