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- Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones Transitorias, Adicional y Final de la Compilación de Navarra
- Título IX. De las Estipulaciones
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Ley 532
Autor | J.Javier Nagore Yárnoz |
Cargo del Autor | Notario. Doctor en Derecho |
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EL PRINCIPIO O EFECTO GENERAL DE LOS PRÉSTAMOS
El préstamo es un contrato por el que una persona entrega una cosa a otra con la obligación por parte de ésta de devolverla al cabo de cierto plazo. Esta sencilla definición separa al préstamo de la donación. Por lo tanto, como se dice en el Digesto: «Es oportuno, antes de entrar en la interpretación de las palabras, que digamos algo de la significación del título mismo» («Sobre las cosas prestadas, sobre cuando se pide cosa determinada y sobre la condicción»). Continúa el cuerpo legal justinianeo: «Como el pretor comprendió bajo este título muchas disposiciones relativas a diversos contratos, le puso el título de "cosas prestadas"; abarca, en efecto, todos los contratos que hacemos confiando algo a alguien. Pague, como elegantemente dice Celso, I quaest., la denominación de "préstamo" es general. Por ello dio el pretor, bajo este título, edictos sobre el comodato y la prenda, pues cuando convenimos confiar algo a alguien para, en virtud de este contrato, recuperarlo después, se dice que préstamos; también eligió el pretor la palabra "cosa" como más general (Ulp. 26 ed.)» 1.
Este principio general de los préstamos, enunciado en el texto transcrito, lo recoge la ley 532 del Fuero Nuevo, pero anteponiendo, en el primer inciso del párrafo primero de la ley, unas palabras significativas que diferencian al préstamo de la donación: «Quien entrega una cosa sin ánimo de donarla puede reclamar su restitución». Subraya d'Ors que «la donatio a pesar de presentarse en actos convencionales, que presuponen una declaración de donar y una aceptación del lucro, la donación no es un contrato, ni siquiera un negocio típico, sino la causa de un acto de atribución patrimonial, que puede ser un acto causal como la traditio, pero también un acto abstracto como la mancipatio, la in iure cessio, la stipulatio y la aceptilatio, o un simple perdón de deuda. Es (la donación) la causa lucrativa por excelencia, pero no es más que eso» 2.
Al estudiarse el Proyecto del Fuero Nuevo (es decir, la Recopilación Privada, 1971, que sirvió como Proyecto), por la Sección Especial de la Comisión General de Codificación, uno de sus vocales, Castán Vázquez, hizo notar que el primer inciso de la ley 546 (la actual 532 del Fuero Nuevo que tiene igual redacción), entendido literalmente, serviría para cobijar también otros contratos distintos del préstamo y sugirió modificar la definición. Los demás vocales se mostraron de acuerdo 3. Sin...
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