Ley 484

AutorCamino Sanciñena Asurmendi
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil
  1. La resolución de la compraventa

    El Fuero Nuevo carece de un régimen general sobre la resolución por incumplimiento de obligaciones recíprocas, por lo que establece la resolución de determinados contratos u obligaciones específicos; así además de esta ley 484, la ley 486 sobre compraventa con pacto comisorio; la ley 586 sobre evicción en la permuta, la ley 596.3 sobre arrendamientos de establecimientos o explotaciones, etc.34.

    La ley 484 ha regulado el régimen de la resolución de la compraventa con reserva de dominio, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de pago del precio aplazado, especificando detalladamente las relaciones entre comprador y vendedor.

    En efecto, en caso de impago, total o parcial, del precio de la compraventa, no se cumple la condición suspensiva, y por lo tanto, el comprador no adquiere la propiedad de lo vendido. Pero, en ese supuesto, y habida cuenta de que la compraventa es perfecta y ha dado lugar al cumplimiento de otras obligaciones, es preciso resolver el contrato.

    Esta resolución contractual de la compraventa con reserva de dominio se prevé como una facultad legal del vendedor, sin necesidad de que hubiese habido pacto expreso en ese sentido.

    II Los requisitos para la resolución

    Esta ley requiere expresamente como presupuesto necesario para que pueda prosperar la resolución: la falta de pago por el comprador de cualquiera de los plazos del precio. No se requiere que se aplace todo el precio, ni que sean cantidades que se deban abonar periódicamente o a plazos; basta que se haya fijado una cantidad que deba abonarse en un plazo de tiempo. Asimismo, el Fuero Nuevo no establece una cantidad mínima de impago, siendo suficiente con que sea cualquier plazo, y uno solo de ellos. Ahora bien, la jurisprudencia navarra extiende a la resolución de las obligaciones recíprocas por incumplimiento la doctrina común35.

    Para proceder a la resolución es necesario un previo requerimiento fehaciente de cumplimiento de la obligación. La ley concede al comprador el plazo mínimo de un mes y un día, a contar del requerimiento fehaciente, que las partes no pueden válidamente reducir, pero sí ampliar por pacto36. En tanto no ha transcurrido este término, el comprador puede evitar la resolución mediante el debido pago.

  2. Efectos de la resolución

    La resolución de la compraventa tiene efectos retroactivos. Las partes deben restituirse aquello que recibieron; por tanto, el comprador deberá entregar la cosa, restituyendo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR