Prólogo

AutorClara Isabel Cordero Álvarez
Páginas25-27

Page 25

Los orígenes del presente libro se encuentran en la identificación, desde la perspectiva del Derecho internacional privado en la Unión Europea, de la tutela de los derechos de la personalidad como un sector de especial complejidad y necesitado de reformas legales, lo que lo convertían en un atractivo objeto de tesis doctoral. La relevancia social y complejidad del tema se vinculan con la frecuencia con la que los conflictos de intereses en este ámbito adquieren una dimensión internacional en el marco de la sociedad de la información, que dificulta la localización de las conductas y sus consecuencias a los efectos de determinar los tribunales competentes, el régimen jurídico aplicable y el alcance de las medidas de protección. Todo ello en un contexto en el que a nivel comparado cabe apreciar significativas diferencias tanto en los límites a la licitud de las conductas –condicionados por la diferente ponderación entre los derechos fundamentales implicados– como en los mecanismos de protección de los derechos de la personalidad, incluso en el seno de la Unión Europea, pese al marco común que proporciona el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esas diferencias a escala nacional acentúan en este sector la importancia práctica del estudio de las cuestiones de Derecho internacional privado.

Particularmente llamativo y criticable es el fracaso hasta la fecha de las instituciones de la Unión Europea en la unificación de las reglas de conflicto en este concreto sector, que determina que la falta de previsibilidad y la inseguridad jurídica a escala de la Unión en esta materia no tenga parangón en ningún otro ámbito de la responsabilidad extracontractual, como consecuencia de la exclusión de esta materia del ámbito de aplicación material del Reglamento Roma II. Esta grave situación no se ve atenuada por la unificación europea de las reglas de competencia judicial internacional, pues estas normas conducen con gran frecuencia a que el demandante pueda optar entre los tribunales de

Page 26

varios Estados miembros al presentar su demanda –típicamente los del centro de intereses de la víctima y los del domicilio del demandado–, de modo que la excepcional ausencia de reglas comunes sobre ley aplicable introduce un importante factor de distorsión, acentuada por la facilidad para el reconocimiento mutuo de las resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR