Introducción

AutorClara Isabel Cordero Álvarez
Páginas29-33

Page 29

  1. El presente estudio se centrará en litigios internacionales sobre difamación y lesiones a otros derechos de la personalidad (intimidad y propia imagen) desde la perspectiva de su tutela civil. Se presta una menor atención a los aspectos relativos al derecho fundamental a la protección de datos personales en su aspecto administrativo, no así en lo que resecta a las consecuencias civiles del tratamiento inadecuado de los datos personales. Pese a su significativa importancia, en este contexto particular su limitada aparición se vincula con el carácter de Derecho público característico básicamente de las normas sobre protección de datos personales, sin perjuicio de que también se hará referencia a estas normas, pues en ocasiones debe darse efecto o tomar en consideración aquellas que son internacionalmente imperativas o pueden resultar determinantes del derecho de las víctimas a ser compensadas por la vía civil.

  2. Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, interesa destacar en primer lugar que el estudio de la determinación de la competencia judicial internacional en los litigios relativos a la responsabilidad extracontractual derivada de la violación de derechos de la personalidad reviste una indudable importancia y complejidad. Esta constatación resulta fundamentalmente de las dificultades que plantea la aplicación de las normas vigentes en nuestro sistema. Más allá del potencial impacto de la autonomía de la voluntad, cabe reseñar cómo la concreción del fuero especial en materia de obligaciones extracontractuales previsto en el artículo 7.2 Reglamento Bruselas I bis1(así como en el artículo 22.3 LOPJ en lo que se refiere al régimen de fuente interna) resulta

    Page 30

    particularmente compleja en el ámbito de los derechos de la personalidad donde reclama un tratamiento específico.2

    Tanto en la legislación comunitaria como en la de fuente interna, se observa la ausencia de un criterio de competencia específico para el sector de responsabilidad civil extracontractual derivada de la violación de un derecho de la personalidad. Al margen de los fueros generales de competencia, y de las dificultades que la concreción del domicilio del demandado puede plantear en el entorno virtual,3en estos casos el fuero especial aplicable sería el previsto para la responsabilidad delictual (art. 7.2 RBI bis). En este contexto tiene particular interés valorar la evolución de los regímenes normativos en esta materia así como los recientes desarrollos acerca de la aplicación e interpretación de las normas del aun vigente Reglamento Bruselas I –aplicables plenamente a su versión revisada–, para valorar su adecuación a las exigencias derivadas de las circunstancias en las que en el presente se llevan a cabo los actos de intromisión en los derechos de la personalidad con repercusión internacional así como la necesidad de introducir reformas o nuevos avances en la aplicación de las reglas de competencia judicial internacional a este sector. El contexto de Internet plantea numerosos desafíos que reclaman un análisis específico, por ejemplo, en lo relativo al ejercicio de acciones frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información intermediarios, así como al eventual alcance territorial de las medidas adoptadas con respecto a la difusión de información en un medio en el que las fronteras geográficas se difuminan.

  3. La caracterización como fundamentales de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen –así como de las libertades de expresión e información con las que típicamente entran en conflicto– repercute directamente en el sistema de Derecho internacional privado. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR