Cuestión Vinculante nº V2236-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006. Art. 14

La condición resolutoria pactada entre las partes se establece (según la fotocopia adjuntada con el escrito de consulta) de la siguiente forma:

"En garantía del precio aplazado la transmisión del dominio de la finca vendida, se sujeta, conforme al artículo 1.504 del Código Civil, 11 de la Ley Hipotecaria y 59 de su Reglamento, a condición resolutoria explícita, de modo que, la falta de pago a su vencimiento, facultará a la parte vendedora para resolver de pleno derecho la compraventa, revirtiendo, incluso frente a terceros, el dominio de la finca, con sus mejoras que no serán indemnizables a dicha parte vendedora, fijándose como domicilio de la parte compradora a efectos de la preceptiva notificación notarial o judicial de la resolución, el que consta como suyo en la intervención de esta escritura.

La resolución provocará el desalojo inmediato de la finca por la parte compradora o por quienes de ella deriven su derecho, ya sea este real o personal, incluido el de arrendamiento.

(…)".

Para analizar los efectos que la resolución del contrato de compraventa puede tener en este impuesto se hace preciso acudir al criterio jurisprudencial sobre el pacto comisorio; para ello se procede a transcribir en primer lugar lo dictaminado sobre este asunto por el Tribunal Supremo en su sentencia 18 de octubre de 2004:

"LaSentencia de 24 de octubre de 1998, citando a otras muchas, dice: «Es por ello requisito para el ejercicio de la acción resolutoria del artículo 1504 citado, la existencia de un requerimiento judicial o notarial en que se manifiesta esa voluntad resolutoria del vendedor», requerimiento que, dice la Sentencia de 26 de febrero de 1985, «constituye una notificación al deudor obstativa al pago y declarativa de la voluntad del vendedor de tener por resuelto el contrato, más no un requerimiento o intimación para el pago del precio, es decir, un acto cuyo fin esencial y último es el ejercicio del derecho de resolución contractual, constituido por una declaración unilateral a la que el pacto o la Ley (artículos 1255 y 1124 del Código Civil) anuda el efecto jurídico de la resolución con sus efectos consiguientes, de la que sólo podrá escapar si paga o cumple antes de recibir esa comunicación, no después, que, por ello, tiene naturaleza recepticia, o sea, necesidad de ser conocida por el comprador (Sentencia de 23 de mayo de 1981) para saber a qué atenerse».

  1. Abundando, y precisando lo anterior, la sentencia de 7 de mayo de 2003, dice, a su vez...

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