Ley 265

AutorJOSÉ ARREGUI GIL
Cargo del AutorMAGISTRADO. DOCTOR EN DERECHO

Esta ley, que no figuraba en la Recopilación Privada -Anteproyecto del Fuero Nuevo-, trae su origen directo de la redacción final que se hizo del Proyecto por encargo de la Sección Especial de la Comisión General de Codificación y la Comisión Compiladora de Navarra, y de las facultades concedidas a los delegados para ello respecto a correcciones de estilo, conjunción de textos, rectificación de errores y deficiencias y ordenación de leyes con la nueva numeración precisa1.

La ley viene a completar, de acuerdo con la práctica jurídica en Navarra y por vía de analogía, prevista y ordenada en general en la ley 5, como medio de integración del Derecho privativo de Navarra, la regulación de aquellos usufructos voluntarios, universales o sobre bienes determinados, otorgados por el disponente con condición de viudedad, a favor de cualquier persona.

A ellos serán aplicables, en cuanto no se opongan al pacto de disposición que los conceda, las leyes del presente capítulo, es decir, las leyes reguladoras del usufructo legal de fidelidad.

No se trata en esos supuestos de un verdadero usufructo legal de fidelidad, se trata de usufructos voluntarios concedidos, valga la tautología, por la libre voluntad del disponente, bien sean de carácter universal, es decir, comprensivos en todos sus bienes, o bien sobre bienes determinados, pero con condición de mantenerse en viudedad el usufructuario.

Primarán en su regulación las condiciones, previsiones y demás circunstancias pactadas o expresamente señaladas por el disponente, y sólo les serán aplicables las leyes de este capítulo en cuanto no se opongan a aquéllas.

No se trata en la ley de establecer, como hace el artículo 75 de la Compilación aragonesa, una prelación de fuentes respecto al derecho de viudedad y su regulación. Se trata, como digo, en cuanto a lo que no está previsto en el pacto de disposición por el que se concede un...

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