Registro de bienes muebles. Cancelación de reserva de dominio.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : No es posible cancelar una reserva de dominio sobre un vehículo sin solicitud expresa de la financiera, salvo que en el contrato figure la cláusula relativa al consentimiento anticipado para esa cancelación.

Hechos : Se solicita la cancelación de una reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles a favor de una determinada entidad de financiación.

El registrador suspende la cancelación pues falta la solicitud emitida por el Financiador donde se haga constar la causa que motiva la cancelación de la reserva de dominio, de conformidad con el artículo 22 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 19 de Julio de 1999.

El interesado recurre y dice que la financiera cambió primero de denominación y después se disolvió constando su baja del registro de entidades del Banco de España. Por ello y ante la imposibilidad de dirigirse a la financiera, solicita se le indique como puede cancelar la reserva de dominio.

Resolución : La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina : Antes de entrar en el fondo del problema planteado la DG explica que por Resolución de 28 de mayo de 2018 , aprobó un modelo de cláusula convencional de cancelación de reservas de dominio en los contratos de financiación a comprador de bienes muebles y en ella explicaba que normalmente se viene exigiendo un documento suscrito por la financiera a cuyo favor figura la reserva de dominio debidamente firmado en nombre de la misma por persona facultada y con algún sistema añadido que garantice la autenticidad de su firma, para esa cancelación. Este sistema tiene grandes inconvenientes y por ello en esa resolución se aprobó "un modelo de cláusula convencional que se pueda añadir a todos los modelos de contratos de financiación al comprador de bienes muebles actualmente aprobados, o en los que se aprueben en el futuro, sin necesidad de solicitar su aprobación individual para cada modelo de contrato". Se hizo sobre la base del artículo 82, párrafos 2.º y 5.º, de la Ley Hipotecaria, de aplicación supletoria al Registro de Bienes Muebles, que autoriza o permite la cancelación de condiciones resolutorias, de evidente analogía con las reservas de dominio, en virtud de pacto suscrito entre las partes" ... en el cual se establezca que transcurrido el plazo que se pacte, "contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro", y siempre que no resulte del...

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