SAP Cantabria 1256/2006, 6 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA |
ECLI | ES:APS:2006:1621 |
Número de Recurso | 263/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 1256/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 01256/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.263/2006
Sección Primera
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S E N T E N C I A NUM. 256/06
En la Ciudad de Santander, a Seis de Noviembre de dos mil seis.
La Ilma. Sra. Doña María Rivas Díaz de Antoñana, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 58 de 2006 del Juzgado de Instrucción núm. 1 De San Vicente de la Barquera, Rollo de Sala núm. 263 de 2006, seguido por falta de Amenazas, siendo parte apelante Juan Pablo.
Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 22 de Junio de 2006, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara expresamente que el día 4 de marzo de 2006, Luis Manuel contrató con la entidad Gestión Irincu SL, representada legalmente por Juan Pablo, la gestión del cobro de un presunto crédito que el primero ostentaba frente a Jesús Carlos. A partir de tal fecha, bien mediante visitas personales o bien mediante llamadas telefónicas cuyos destinatarios era el Sr. Jesús Carlos y su hijo Eloy, el Sr. Juan Pablo amenazó a los citados con matarles, cortarles las piernas o quemarles el negocio si no satisfacían la deuda contraida con el Sr. Luis Manuel. FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas de carácter leve a la pena de multa de VEINTE DIAS a razón de QUINCE euros por cuota diaria, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas procesales devengadas, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis Manuel de la falta de amenazas objeto de imputación material, declarándose las costas de oficio".
Notificada la Sentencia a las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Pablo, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a los apelados, que lo impugnaron, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
Juan Pablo, condenado como autor de una falta de amenazas, cuestiona la valoración que de las pruebas personales efectuó el juzgador " a quo " a cuyo efecto ofrece su propia valoración subjetiva e interesada y solicita de este órgano de apelación la revocación del pronunciamiento condenatorio y se dicte otro de signo absolutorio por cuanto estima que no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia al no ser prueba de cargo suficiente la declaración de la víctima pues carece de corroboraciones periféricas.
El recurrente discrepa del relato de hechos probados recogido...
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