SAP Soria 72/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2006:89
Número de Recurso92/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00072/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000092 /2006

Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SORIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000385/2005

SENTEN CIA CIVIL Nº 72/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

=====================================

En Soria, a treinta de mayo de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 385/2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Soria , siendo partes:

Como apelante y demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO), representado por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA y asistido por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO MATEO SORIA.

Y como apelado-impugnante y demandante D. Juan Luis representado por la Procurador Dª. NÉLIDA MURO SANZ y asistido por el Letrado D. JUAN JOSÉ SANZ HERRANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que he de estimar y estimo la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Sra. Muro en nombre y representación de Juan Luis frente a la reclamación efectuada contra él por el Procurador Sr. Palacios en nombre y representación de BANESTO, condenando a éste a las costas del juicio".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 92/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Banco Español de Crédito, S.A., (BANESTO), contra la sentencia que estimó la demanda de oposición interpuesta de contrario contra el Juicio Cambiario instado por la citada apelante, aduciendo en su recurso como motivos, en primer lugar, que nos encontramos ante una cesión de letra de cambio, en la que no es necesaria la notificación de la misma al deudor, para la validez de la transferencia; y en segundo lugar que no le es oponible al tenedor la "exceptio non adimpleti contractus", al ser un tercero de buena fe ajeno a la relación contractual.

Por otro lado, la representación en autos de D. Juan Luis, se opuso al recurso interpuesto de contrario, y a su vez interpuso recurso de apelación de forma subsidiaria para el caso de que se revocara la sentencia de instancia por desestimarse las excepciones que se estudiaron en dicha resolución, alegando como motivos nulidad de la cesión y falta de legitimación del tenedor.

SEGUNDO

El artículo 24 de la Ley Cambiaria y del Cheque permite la transmisión de la letra de cambio -al igual que la del pagaré-, no solo a través de la forma específica del endoso, sino también mediante cesión ordinaria de la misma, transmitiéndose en ambos casos todos los derechos del cedente, en los términos previstos en los artículos 347 y 348 del Código de comercio . En el caso sometido a la decisión de la Sala, es cuestión pacífica que nos encontramos ante una cesión y no un endoso, tal y como se reconoce en el propio escrito de recurso de BANESTO.

Partiendo de esta base, el criterio mayoritario dentro de la denominada "jurisprudencia menor" de las Audiencias Provinciales (...

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