SAP Vizcaya 57/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | RUTH ALONSO CARDONA |
ECLI | ES:APBI:2007:435 |
Número de Recurso | 256/2006 |
Procedimiento | Rollo apelación faltas |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 256/06-2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 63/06
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Inst. e Instrucc. nº 1 (Getxo)
Apelante: Rodrigo
Abogado: JAVIER BATARRITA GAZTELU
Apelado: Juan María
Abogado: ZORIONE APERRIBAI IBARROLA
S E N T E N C I A N U M. 57/07
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DÑA. RUTH ALONSO CARDONA
En BILBAO a 2 de febrero de 2.007
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. RUTH ALONSO CARDONA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 256/06; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo con el nº de Juicio de Faltas 63/06 por falta de lesiones, injurias y amenazas, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como denunciantes/denunciados D. Juan María y Don Rodrigo.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo se dictó con fecha 20 de octubre de 2.006 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que absolviendo a Don Juan María de la falta de lesiones de la que se acusaba, así como absolviendo a Don Rodrigo de las faltas de injurias y amenazas de las que se le acusaba, debo condenar y condeno a Don Rodrigo como autor de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, lo que importa la suma total de 150 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como a que indemnice a Don Juan María en la cantidad de 1.200 euros, todo ello con imposición al denunciado de las costas procesales originadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rodrigo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados en la sentencia apelada.
Por Don. Rodrigo se formuló Recurso de apelación contra la sentencia dictada en Juicio de Faltas 63/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo interesando se dicte nueva Sentencia por la que se condene a Juan María como autor de una falta de lesiones del Art. 617. 1 del C.P., a la pena de 1 mes multa con una cuota diaria de 5 euros, así como al pago de una indemnización que asciende a 1.400 euros por los días que tardó en curar y 5430,47 euros por los bieens relacionados en el folio 149 y que el recurrente perdió como consecuencia de la riña, alegando para ello que los hechos que aparecen como probados son una pelea mutuamente aceptada en la que como indica el T.S. como cabe la apreciación de la legítima defensa.
Por Don. Juan María se impugnó el referido recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Partiendo de la ratificación del relato histórico de los hechos, redactado en la sentencia de instancia, por cuanto que los mismos no han sido ni impugnados ni discutidos por el recurrente, desde esta alzada no cabe por más que afirmar que los mismos no son configuradores de una riña mutuamente aceptada, concluyendo que el denunciante actuó en legítima defensa, de modo que se convalida la argumentación expuesta al respecto por el sentenciador. Y ello es así, dado que de la simple lectura del párrafo segundo del factum de la sentencia recurrida se desprende que concurren los elementos integrantes de la eximente reseñada, que son los siguientes, según el ...
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