SAP Cáceres 15/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2007:119
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00015/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 15/07

En Cáceres, a ocho de febrero de dos mil siete.

La Iltma. Sra. Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN, Magistrada de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 20/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 128/06, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Coria, por una falta de lesiones imprudentes, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Mariano, como apelado Vicente y Mapfre; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº uno de Coria, se dictó Sentencia de fecha 24/11/06, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Sobre las 18:15 horas del 18 de julio de 2005, se produjo un accidente de circulación en el núcleo urbano de Acebo, al colisionar en una intersección entre dos vías el vehículo....-TFF, conducido por Vicente y asegurado en la compañía Mapfre, con el ciclomotor, carente de matrícula y seguro, conducido por Mariano quien no llevaba casco. A consecuencia de lo anterior, el Sr. Mariano resultó con las lesiones y secuelas que obran en autos y expuestas en el correspondiente parte de sanidad emitido por médico forense en fecha 8 de mayo de 2006, necesitando 256 para la curación de las heridas y estando impedido para sus ocupaciones habituales 214. No resulta acreditado que el accidente fuese provocado por el comportamiento del conductor del vehículo, Sr. Vicente ". FALLO: "Absolver a D. Vicente de los hechos que se le imputaban, y por tanto, no procede la condena a la indemnización reclamada a éste y a la aseguradora Mapfre, declarar de oficio las costas del procedimiento y proceder al dictado de auto de cantidad máxima por las lesiones y secuelas sufridas por el perjudicado D. Mariano y con cargo a la aseguradora Mapfre. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Mariano, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza,...

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