SAP Cuenca 6/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:36
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00006/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación Penal

Juzgado de Instrucción número 2 de Tarancón Juicio de faltas número 103/2005.

Rollo número 109/2.006

S E N T E N C I A NUM. 6/2007

En la ciudad de Cuenca, a treinta y uno de enero del año dos mil siete.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 103/2.005, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de los de Tarancón y su partido, seguidos contra Santiago, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado y dirigido técnicamente por el Letrado Don Jaime Alvarez de Neyra; como denunciante, Frida, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Virginia Castell Bravo y asistida técnicamente por el Letrado Don Manuel Castellanos; como responsable cIVil directo la entidad mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez y asistido técnicamente por el Letrado Don Jesús Torrecilla Ortí; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Tarancón y su partido se dictó con fecha diez de julio del presente año sentencia, en la que como hechos probados se declara: "Siendo aproximadamente las 21 horas del día 24 de julio de 2.004, el denunciado Don Santiago conducía el vehículo propiedad de Frida y del propio denunciado, marca SEAT, modelo Ibiza, con matrícula G-....-JQ, asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista con póliza nº NUM002, haciéndolo por la autovía A-3, Madrid-Valencia, sentido Madrid, cuando a la altura del punto kilométrico 120,100 y como consecuencia de una distracción o desatención en la conducción por parte del mencionado conductor, éste perdió el control del vehículo saliéndose de la vía por su margen izquierdo, chocando contra la bionda metálica de protección produciéndose el vuelco del vehículo sobre la zona terriza de la mediana. Finalmente ha resultado acreditado y así se declara, que como consecuencia del siniestro precedentemente descrito se causaron los siguientes daños y perjuicios personales y materiales:

Dª Frida sufrió lesiones consistentes en síndrome de lesión medular trasverso C6-C7 completo sensitivo motor, que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa y entre otros tratamiento médico quirúrgico y fisioterapéutico, invirtiendo 340 días de los cuales 210 fueron hospitalarios, 130 estuvo incapacitada para el normal desempeño de sus ocupaciones habituales y 1 no fue impeditivo, quedando en un estado de incapacidad permanente absoluta, siendo necesaria la ayuda de una tercera persona para la realización de actividades básicas de la vida diaria, así como la adecuación de la vivienda a su nueva situación, sufriendo daños morales complementarios, quedando finalmente como secuelas:

Tetraplejia valorada en noventa puntos.

Perjuicio estético importantísimo valorado en cincuenta puntos.

Asimismo, Dª Frida ha hecho efectivos gastos consistentes en la compra de un somier y colchón adecuados a su estado por importe de 3.149 euros, y en la adaptación de la ducha y wc por importe de 555,34 euros".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Santiago como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a una pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 30 euros, que deberá abonarse en un plazo máximo de diez días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, Don Santiago, indemnizará a Dª Frida en la total cantidad de 726.313,97 euros, más la que se determine en ejecución de sentencia derivada de la adaptación de la vivienda a la nueva situación de la perjudicada. Respecto de estas cantidades Mutua Madrileña Automovilista indemnizará conjunta y solidariamente con Don Santiago y hasta la cobertura del seguro obligatorio, es decir, 350.000 euros. Estas sumas, en relación a Don Santiago y Mutua Madrileña Automovilista devengarán los intereses recogidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Impónganse las costas del presente procedimiento al condenado".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Milagros Castell Bravo, Procuradora de los Tribunales y de Dª Frida y Don Jaime Alvarez de Neyra, Letrado en ejercicio actuando en representación de Don Santiago, interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos por providencia de fecha treinta y uno de julio de 2006, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

III

Con fecha trece de septiembre del pasado año, Dª Milagros Virginia Castell Bravo, Procuradora de los Tribunales y de Dª Frida presentó escrito adhiriéndose al interpuesto por el condenado en la instancia.

A su vez, con fecha quince de septiembre del pasado año, Don Alfredo González Sánchez, Procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil Mutua Madrileña Automovilista presentó escrito en el que, después de exponer los razonamientos que consideró conducentes, terminó oponiéndose a los dos recursos de apelación interpuestos e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Con fecha quince de noviembre del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando que fuera dictada sentencia "atendiendo al resultado de la prueba practicada en el juicio oral".

IV

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha catorce de diciembre del pasado año, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Tanto el condenado en la primera instancia como la perjudicada, Dª Frida, se alzan contra la sentencia recurrida, limitando ambos su respectivo recurso a los aspectos civiles de aquélla. En ambos casos y sobre la base de razonamientos muy semejantes, se interesa que se declare que la responsable civil directa, Mutua Madrileña Automovilista, debe serlo no por el límite del seguro obligatorio, como en la sentencia recurrida se declara, sino por la totalidad de las cantidades en ésta establecidas. A su vez, la representación procesal de Dª Frida impugna también la resolución de instancia por entender que el importe de las indemnizaciones debió ser mayor, en los términos que en su momento se analizarán, y por considerar que respecto de la compañía aseguradora debieron ser aplicados los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

En cuanto a la responsabilidad civil de...

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