SAP Pontevedra 337/2021, 15 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 337/2021 |
Fecha | 15 Julio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00337/2021
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)
- Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: EM
N.I.G. 36055 41 1 2019 0000660
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2019
Recurrente: Sixto
Procurador: MARIA CRENDE RIVAS
Abogado: ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ
Recurrido: Ariadna
Procurador: OLGA MOSQUERA LORENZO
Abogado: JORGE GONZALEZ PEREZ
S E N T E N C I A Nº : 337/2021
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a quince de julio de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Sixto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CRENDE RIVAS, asistido por la Abogada Dª. ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, Dª. Ariadna, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. OLGA MOSQUERA LORENZO, asistida por el Abogado D. JORGE GONZALEZ PEREZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
:
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tui, se dictó sentencia de fecha 30 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Mosquera Lorenzo actuando en nombre y representación de DOÑA Ariadna, contra DON Sixto y en consecuencia condeno al demandado a abonar a la parte actora, la cantidad de 131.774,63 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, generándose desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago los intereses moratorios procesales del art. 576 de la LEC.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
:
Se impugna la resolución de la instancia, por la representación del demandado (Sr. Sixto ), a medio de una argumentación de error en la valoración de la prueba e infracción en la aplicación del derecho, cuestionando sus conclusiones sobre la inexistencia de Donación a su favor; la amortización de préstamos, que se atribuyen a la titularidad del Sr. Sixto, con dinero de la actora; el momento o fecha de inicio de las obras y el origen y titularidad del dinero utilizado para su abono. A tales planteamientos se opuso la contraparte actora al evacuar el traslado dado a la misma en su momento en la instancia.
Comenzando por la Alegación Primera, en la que se defiende la existencia de una donación a favor del Sr. Sixto por mor del depósito a plazo fijo de 240.000 € a su nombre, de fecha Octubre de 2009, hecho con anterioridad al matrimonio (17-III-2010), significando la trascendencia que al efecto tendrán la ulterior contratación solo por él de un Fondo de Inversión a Abril de 2010 (210.000€) y la ausencia de referencia o reseña en la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales de 21 de Abril de 2011, reseñando resoluciones del Supremo ( STS de 28 de Septiembre de 2018) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (16-Sept.-2019) en tal sentido, hemos de rechazar el argumento.
Efectivamente, como señala la resolución la Sentencia de 28 de Septiembre de 2018, refiere que al margen de algún caso particular, en determinados supuestos a apreciar por los Tribunales "a quo", se considera que "... no es posible la atribución de propiedad del saldo por la mera referencia a repetida cotitularidad, sino que ha de integrarse con la penetración jurídica en las relaciones particulares de los interesados: fondo común, sociedad existente, o bien nexo de parentesco, amistad, gestión conferida, autorización o mandato, en respectiva". Con ello, también es sabido que no puede prescindirse de que la Donación como negocio jurídico de atribución patrimonial que es está sometida al requisito general de la existencia de causa que...
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ATS, 20 de Septiembre de 2023
...la sentencia de fecha 15 de julio de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3 ª), en el rollo de apelación nº 130/2021, dimanante del juicio ordinario nº 219/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remi......