SAP Murcia 117/2015, 21 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2015
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha21 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00117/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 248/2015

DIVORCIO Nº 1.014/2013

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA

SENTENCIA 117

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. D. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

ILTMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LÓPEZ

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 21 de Julio de 2015.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Divorcio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Carolina representada por el Procurador Dª Eulalia Monerri Pedreño y asistida del letrado D. Pedro Martínez García y como demandado Leovigildo, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo apelante en esta alzada Carolina en la representación ya acreditada en la representación acreditada y haciéndolo el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1014/2013, se dictó sentencia con fecha 04/05/2012, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Doña Maria Eulalia Monerri Pedreño en nombre y representación de DOÑA Carolina, contra DON Leovigildo, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado por las partes el día 26 de septiembre de 2009, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Se establece una pensión por alimentos de 200 euros mensuales para la niña que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y debidos desde el 3 de septiembre de 2013. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad deprevio requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización enero de 2016). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

Se establece un régimen de visitas a la niña a favor del padre consistente en los fines de semana alternos desde la salida del Colegio del viernes a las 20:00 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares, así como todos los martes y jueves desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas. Los festivos intersemanales y "puentes" se repartirán de forma alterna (entrega a la salida del Colegio del día anterior al festivo y devolución a las 20:00 del día festivo). La entrega y recogida del menor se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el Colegio y podrá llevarse a cabo por el padre o por los abuelos o tíos paternos.

Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte DemandanteDemandado en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Carolina plantea demanda de divorcio contra Leovigildo, padre de su hija menor, pidiendo que se le atribuyera a ella la patria potestad exclusiva sobre la menor, con privación de la misma al padre, así como la guarda y custodia, con un régimen de visitas de una tarde entre semana de 17 a 18,30 horas de visitas, y se le señalara una pensión de alimentos de 200 Eur. al mes y los gastos extraordinarios por mitad. Sustenta sus pretensiones en el hecho de que el padre los abandonó a los pocos meses del nacimiento de la menor y que desde octubre de 20111 no tienen noticia alguna del mismo y que no asume sus obligaciones.

El demandado, en paradero desconocido, no ha podido ser citado sino por edictos, estando declarado en rebeldía

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por se declara el divorcio y la patria potestad compartida y se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, así como el domicilio familiar, se fija un régimen normalizado de estancias y comunicación del menor con su padre y se le fijan como obligaciones económicas una pensión ordinaria de alimentos de 200 Eur. al mes y la mitad de los gastos extraordinarios. No impone costas.

SEGUNDO

Denuncia la parte apelante que la sentencia no se ha pronunciado sobre la privación de la patria potestad que se ha solicitado, que concurren los presupuestos para adoptar tal decisión y que no procede fijar un visitas del padre a la niña normalizado, al que no conoce y del que nunca se ha ocupado. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso.

TERCERO

Tiene razón la apelante cuando denuncia falta de respuesta a su petición de privación de la patria potestad al padre, pues sobre tal extremo la sentencia de primera instancia no contiene pronunciamiento expreso alguno, ni en su fundamentación ni en el fallo. Ni siquiera...

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