SAP Girona 355/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2006:732 |
Número de Recurso | 165/2005 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 355/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
M
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACION JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 165/05
JUICIO DE FALTAS Nº 480/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4
LA BISBAL D'EMPORDA
Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO/A
D/Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
S E N T E N C I A Nº 355/06
En Girona a 8 de Junio de 2006
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT., el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25/01/05 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Bisbal d'Empordà en el Juicio Faltas nº 480/03 seguido por presunta falta de lesiones imprudentes, habiendo sido parte apelante D. Línea Directa Aseguradora representada por el LetradoDª Elena Rosch Estrago.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de TREINTA DIAS de multa atribuyendo a cada día un importe de SEIS EUROS ( 6 euros ),ascendiendo el importe total de la multa la suma de CIENTO OCHENTA EUROS ( 180 euros ); advirtiendo al mismo, que en caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.
Que debo condenar y condeno a Gregorio a indemnizar a Daniel, en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO( 36.534,04 euros) en concepto de lesiones y secuelas, cantidad que deberá ser incrementada conforme al IPC previsto para el año 2005, decretando la responsabilidad civil directa al pago de la referida cantidad de la compañía LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS que deberá satisfacer el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro ( 15 de agosto de 2003) hasta su efectivo pago".
El recurso se interpuso por D. Línea Directa Aseguradora y contra la sentencia de fecha 25/01/05 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia condena a Gregorio como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y a que indemnice a Daniel en la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO ( 36.534,04 euros ), en concepto de lesiones y secuelas decretando la responsabilidad civil directa al pago de dicha cantidad de la Compañía LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., que deberá satisfacer el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro hasta su efectivo pago.
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación de la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.,...
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