SAP Madrid 586/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2009:16337
Número de Recurso760/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución586/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00586/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 365 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 92 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Anibal

PROCURADOR: TERESA GARCIA APARICIO

APELADO: REFORMAS DE PISOS, S.A.

PROCURADOR: EMILIO GARCÍA GUILLÉN

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de compra venta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Anibal representado por la Procuradora Sra. García Aparicio y de otra, como apelada demandada REFORMAS DE PISOS, S.A. representada por el Procurador Sr. García Guillén, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Anibal, representado por la procuradora Sra. García Aparicio absuelvo a REFORMA DE PISOS S.A., condenando a la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 1460, 1462 y 1124 C.c . entre otros se ejercitó por la parte actora en su día la acción tendente a obtener la declaración judicial de resolución de un contrato de compraventa inmobiliaria de fecha 7 de julio de 2005 que tenía por objeto el apartamento sito en Madrid, Avda. DIRECCION000 nº NUM000, Parque Empresarial DIRECCION000 NUM000, Edificio NUM001, planta 1ª puerta 17 y plaza de garaje anexa, respecto del cual estando pactad la entrega en el mes de noviembre de 2007, en plazo ampliable por seis meses más, no se había entregado cuando el 23 de junio de 2008 remitió burofax instando por tal causa la resolución contractual, notificación reiterada el 26 de noviembre de 2008, sin que a la fecha de interposición de la demanda se hubiera aún entregado, instando además la devolución de las cantidades entregadas a cuenta como parte del precio con sus intereses, pretensiones a las que se opuso la demandada alegando que la obra estaba prácticamente acabada en junio de 2008 y que la causa de resolución alegada de contrario estaba en realidad fundamentada en la imposibilidad de pago del resto del precio, no siendo el plazo de entrega una obligación esencial menos cuando se trataba de unos apartamentos turísticos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda e interponiéndose por el demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, infracción del artº. 1124 C.c

. en relación con los arts. 1445 y concordantes C.c . y errónea valoración de la prueba en relación con la consideración como esencial del plazo de entrega pactado.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada no comparte la Sala la fundamentación de la sentencia recurrida partiéndose de la consideración como acreditados de los hechos constitutivos esenciales de la acción resolutoria ejercitada, siendo así que obligándose la demandada a la entrega del inmueble como máximo en mayo de 2008, ni en junio de ese año cuando se le comunica por primera vez la intención del demandante de resolver en contrato, ni en noviembre posterior cuando se reitera, ni en febrero de 2009 cuando se interpone la demanda, ni en julio de 2009 cuando se dicta sentencia en la instancia la vendedora había cumplido con la obligación de entrega, siendo así que sólo es en agosto de 2009, según los documentos que ella misma adjuntó a su escrito de oposición al recurso de apelación, cuando estuvo en condiciones de cumplir, requiriendo al comprador para que acudiera al otorgamiento de escritura en septiembre de 2009, obviando que desde junio de 2008 tal comprador había requerido al vendedora para que tuviera por resuelto el contrato ante el incumplimiento de su obligación de entrega en el plazo pactado, con lo que ese retraso según la documentación de la propia demandada vendedora fue de quince meses aproximadamente, siendo difícil de asumir que en la fijación contractual del plazo establecida en el exponendo cuarto del contrato como "aproximada" se entendiera aceptable en tanto que incluida tal demora a efectos de considerar cumplida en tiempo la obligación de entrega por la vendedora, y menos cuando el comprador ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 9/2012, 13 de Enero de 2012
    • España
    • 13 Enero 2012
    ...con arreglo a Derecho, conforme al criterio establecido entre otras en las SSAP Madrid, secciones: 18ª del 23 de Diciembre del 2009 (ROJ: SAP M 16337/2009) Recurso: 760/2009; 9ª, 15-12-2010, nº 607/2010, rec. 42/2010, y 13ª, 10-2-2011, nº 95/2011, rec. 233/2010, para esta misma promoción ur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR