SAP Madrid 283/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2006:5888
Número de Recurso144/2006
Número de Resolución283/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Rollo de Apelación Nº 144/06 RJ

Juicio de Faltas nº 459/05

Juzgado de Instrucción nº 10 MADRID

SENTENCIA Nº 283/06

En Madrid a 8 de Mayo de 2006.

VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 144/06 RJ contra la Sentencia de fecha 12-12-05 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 459/05 , interpuesto por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA TAXIS y de Alvaro, siendo parte apelada el representante procesal de MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 12-12-2005 , cuya parte dispositiva establece:

FALLO:"Que debo absolver y absuelvo a Paulino, de la falta de LESIONES IMPRUDENCIA por la que venía siendo perseguido, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento".

Segundo

Notificada la sentencia a las partes personadas, por el representante procesal de MUTUA MADRILEÑA TAXIS y de Alvaro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el representante procesal de MAPFRE.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial , a la Magistrada que firma la presente sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte apelante, MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y Alvaro, como motivo de la interposición del recurso, Error en la apreciación de la prueba.

En primer lugar y puesto que nos encontramos en presencia de una sentencia de contenido absolutorio procede examinar si a la misma le es de aplicación la doctrina emanada del Tribunal Constitucional a partir de la sentencia 167/2002 de 18 de Septiembre, seguida entre otras muchas por la sentencia 68/2003 de 9 de abril y según la cual, en los casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por el índole de las mismas es exigible la inmediación, y la contradicción es decir pruebas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR