STSJ Comunidad Valenciana 7254, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7254 |
Número de Recurso | 2923/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7254 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Rec. C/ Sent núm.2923/05 Recurso contra Sentencia núm. 2923/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3676/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2923/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 131/05 , seguidos sobre LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, a instancia de D. Domingo asistido del Letrado D. Alejandro Villarta Picayo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
La sentencia recurrida de fecha 6 de junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Estimando la demanda formulada por el Sindicato CC.OO.- P.V. en nombre e interés del trabajador afiliado Domingo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, baremo nº 10 y su derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado en cuantía de 1.821,06 euros, condenando a su pago al INSS ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1.- El demandante, Domingo , con documento nacional de identidad nº NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , viene prestando servicios laborales para la empresa MARAZZI IBERIA S.A. con la categoría profesional de prensista. Su puesto de trabajo está situado en la sección de Prensas 8 y 9, con un nivel de exposición al ruido de 84,8 dB. 2.- En fecha 18 de octubre de 2004 el actor presentó en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitud de declaración de lesiones permanentes no invalidantes, lo que dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que en fecha 26-10-04 se emitió informe de valoración médica y el día 28-10-04 se formuló propuesta por el EVI en el sentido de "declaración del interesado como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en baremo 8". 3.- La Entidad Gestora, por resolución de fecha 10 de noviembre de 2004, declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, y el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una sóla vez, de 613,03 euros (baremo 8), siendo responsabnle de su pago el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha...
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