SAP Las Palmas 68/2007, 29 de Marzo de 2007

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2007:601
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

D. NICOLAS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nú ;m. 22/06, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. Tres de esta Capital, por delito de malos tratos en el ámbito familiar, contra Olga, con D.N.I. núm. NUM000, representada por el procurador Dª Beatriz Camberleng Roca y defendido por el Letrado Dª Francisca Matías Torres, siendo parte el Ministerio Fiscal; como acusación particular Don Serafin, asistido de la Letrada Dª Mª del Carmen Morales González y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicha acusada contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 10 de enero de dos mil siete, siendo ponente la Iltma. Sra. D PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Olga, como autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar, a la pena de seis meses de prisión, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, guarda o acogimiento durante dos años y tres años de prohibición de acercarse o comunicar en forma alguna con Soledad y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo deberá indemnizar a Soledad en la cantidad de 300 euros por las lesiones inferidas, con aplicación, en su caso, del interés legal previsto en el artículo 576.º de la LEC.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso, en el error en la valoración de la prueba, y en concreto con relación al testimonio de la menor Soledad, no cumple con los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminació ;n. No estando conforme la parte apelante con la valoración que se hace del testimonio del padre de la menor, ni de los informes psicológicos existentes en las actuaciones. Considera la parte apelante que las versiones esgrimidas por los peritos en el acto de la vista, difieren mucho del contenido de los informes ratificados y resalta las contradicciones vertidas por los distintos peritos. En definitiva sostiene la parte recurrente que de la prueba practicada se desprende sin ningún género de dudas que Dª Olga no es autora de un delito en el ámbito familiar del artí culo 153.1 del Código Penal y...

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