SAP Alicante 17/2008, 17 de Enero de 2008
Ponente | JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APA:2008:274 |
Número de Recurso | 51/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 17/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 51/07
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 465/07
JUZGADO DE MENORES Nº UNO DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000017/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
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En Alicante, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Menores nº uno de Alicante, en el Expediente de Reforma nº465/07, habiendo actuado como parte apelante Esteban dirigido por el Letrado D. Fidel Mula Najar y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:"En el Parque Pinada de Guardamar del Segura, sobre las 17 horas del día 22-4-2007, el menor Esteban procedió a bajarse los pantalones ante la niña Amparo, nacida el 20-12-1998, y mostrándole el pene le dijo "¿quieres chupármela?", contestándole la niña que no y marchándose corriendo del lugar." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Esteban, como autor criminalmente responsable de un delito de exhibicionismo, ya definido, la medida consistente en realización de tarea socio-educativa relacionada con la educación sexual."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Esteban se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 51/07, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para deliberación y votación por la Sala el pasado día 10 de enero de 2008.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. el Ilmo. Sr. Don JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
I I -
Alega el recurrente como único motivo del recurso error en la valoración de la prueba.
La prueba practicada en el juicio oral ha consistido en la declaración del acusado y la de varios testigos, entre los que se encuentra la menor ofendida, en cuya declaración se basa, en lo fundamental, la sentencia. El juez de instancia, apreciando dicha prueba, concluyó que el hecho había sucedido tal y como lo declaró probado, en una valoración imparcial que el recurrente pretende sustituir por la suya propia, necesariamente parcial e interesada. En materia de valoración de la prueba personal, debe reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues ese juzgador, y no el de apelación, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical, la expresión,...
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