SAP Murcia 3/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:746 |
Número de Recurso | 2/2007 |
Número de Resolución | 3/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00003/2007
Rollo núm. 2/2007.
Apelación Penal.
S E N T E N C I A NÚM. 3/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintinueve de Enero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial el procedimiento abreviado que por un delito de lesiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia con el núm. 346/2006 contra María Rosa. Habiendo sido partes en esta alzada, como apelante, DON Javier, que ejercitó la acusación particular en primera instancia, representado por el Procurador D. Salvador Carmona Medina y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala; el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, que se adhirió al recurso de apelación, y María Rosa, como impugnante del recurso, representada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y defendida por el Letrado D. Antonio Segura Melgarejo.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 3 de Noviembre de 2006, sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que en la pensión malecón 2000, sita en la murciana de Nonduermas, tienen su residencia habitual, entre otras personas, le acusada, María Rosa, que vive en la habitación número 8, y el denunciante, Javier, quien comparte la habitación número 10 con Juana, sin que se estime acreditada la naturaleza de la relación que los une, pero sí que Javier tiene acogida a Juana, debido a las secuelas de su drogodependencia, y que entre ambos se producen riñas frecuentemente."
Que en la referida sentencia se dictó el siguiente: "FALLO: Absuelvo libremente a la acusada, María Rosa, ya circunstanciada, del delito de lesiones del que venía acusada, declarando de oficio las costas procesales."
Que contra tal sentencia en nombre y representación de Javier, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos.
Que teniéndose por interpuesto recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado al Ministerio Fiscal y a la acusada adhiriéndose al recurso de apelación el Ministerio Fiscal y presentado escrito de impugnación la representación procesal de la acusada, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo, señalándose deliberación y votación para el día 29 de Enero de 2.007.
Que en el...
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