SAP Toledo 8/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:115
Número de Recurso97/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00008/2007

Rollo Núm....................... 97/2.006.-

Juzg. de lo Penal Núm.. 1 de Toledo.-

J. Oral Núm....................494/2.006.-

SENTENCIA NÚM. 8

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de enero de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 97 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por lesiones, en el Procedimiento Abreviado núm. 58/03, en el que han actuado, como apelante D. Fernando, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendido por el Letrado Sr. Vila Calvo, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Dª Fátima, Dª Lidia y Dª María Inmaculada, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendidas por la Letrado Sra. Barrios Vázquez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 27 de abril de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "condeno a Fernando, -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de tres delitos de lesiones, previstos y penados en el art. 148.1, del Código Penal, en relación con sus art. 147.1 y 77, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena única de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de tres sextas partes de las costas devengadas en este procedimiento por los delitos objeto de enjuiciamiento. Así como, a abonar, en concepto de indemnización por las lesiones causadas a María Inmaculada la cantidad de 9.020 euros, a Fátima la cantidad de 600 euros y a Lidia la cantidad de 3.780 euros; con más los intereses legales correspondientes. Condeno a María Inmaculada, -ya circunstanciada-, como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 180 euros, y con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a abonar a María Dolores en concepto de indemnización por las lesiones causadas, la cantidad de 690 euros, con más los intereses legales correspondientes; y al pago de una cuarta parte de las costas devengadas en este procedimiento por las faltas objeto de enjuiciamiento. Condeno a María Dolores, -ya circunstanciada-, como autora criminalmente responsable de una falta de malos tratos de obra sin resultado lesivo, prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 60 euros, y con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de una cuarta parte de las costas devengadas en este procedimiento por las faltas objeto de enjuiciamiento. Asimismo, Absuelvo a María Inmaculada, a María Dolores y a Fernando, de las demás infracciones criminales de las que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas correspondientes. Finalmente, absuelvo a Lidia y a Fátima de los delitos y faltas de lesiones de los que venían siendo acusadas, declarando de oficio las costas correspondientes".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los respectivamente consta en su...

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