SAP Cuenca 118/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | MARTA VICENTE DE GREGORIO |
ECLI | ES:APCU:2008:177 |
Número de Recurso | 251/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 118/2008
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
SR. DÍAZ DELGADO
MAGISTRADOS:
SR. PUENTE SEGURA
SRA. Marta Vicente de Gregorio
En Cuenca, a veintidós de mayo de dos mil ocho.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Ordinario nº 377/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón, promovidos a instancia de D. Carlos Miguel representado por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Barrera Montero, contra la mercantil PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. representada por el Procurador Sr. Díaz Regañón Fuentes y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Salas García; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 9 de julio de 2007; y habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Marta Vicente de Gregorio.ANTECEDENTES DE HECHO
-IEn los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón se dictó sentencia, de fecha 9 de julio de 2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez en nombre y representación de D. Carlos Miguel contra Pavasal Empresa Constructor S.A., debo condenar y condeno a Pavasal Empresa Constructora S.A. a que haga pago a D. Carlos Miguel de la cantidad de 4210,48 euros, con mas el interés legal del dinero que se devengará, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que comenzará a devengare desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".
-IINotificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia desestimación de la demanda; recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 4 de octubre de 2007 .
-IIIAdmitido a trámite el recurso de apelación, y efectuado el traslado a la parte contraria, por el Procurado Sr. González Sánchez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas al recurrente.
-IVRecibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el nº 251/2007 , turnándose ponencia y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2008.
-IPor la Procuradora de los Tribunales, Dña. Sonia Martorell Rodríguez, en nombre y representación de
D. Carlos Miguel , se presentó demanda contra la mercantil Pavasal Empresa Constructora S.A., solicitando que se le condenase al pago de 4.210,48 euros, importe derivado de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad producidos como consecuencia del accidente acaecido el día 28 de enero de 2006 cuando circulaba por la autovía A-40, dirección Cuenca, y a la altura del kilómetro 153,400 atropelló a un jabalí que se le cruzó en la calzada. La entidad demandada se opuso en su contestación alegando que había cumplido escrupulosamente con todas las actividades de vigilancia y mantenimiento ella encomendada, utilizando todos los elementos personales y materiales. La sentencia dictada en instancia estimó la demanda basándose en que la entidad demandada no había probado su conducta diligente; sentencia contra la que se interpuso recurso de apelación que ahora se sustancia.
-IIAlega el recurrente que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de las pruebas, alegando en síntesis, que ha llevado a cabo toda la actividad diligente a ella encomendada cumpliendo con las funciones de conservación y mantenimiento que contractualmente le fueron encomendadas tal y como quedó plasmado en los documentos acompañados con su contestación, esto es, los partes de vigilancia que hacen ver que el día del accidente se cumplió rigurosamente...
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